Policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron a un presunto narcomenudista que escondía las dosis de droga al interior de bocinas.
Según el periodista y conductor del programa C4 en Alerta, Carlos Jiménez, el sospechoso traficaba dosis de mariguana, cocaína, entre otros tipos de drogas.
¿Dónde operaba el narcomenudista?
Se sabe que el hombre operaba entre los límites de las alcaldías Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, donde, durante la madrugada del martes 11 de agosto, fue detenido por policías capitalinos.
Los oficiales le aseguraron al presunto narcotraficante varias dosis de mariguana que tenía escondidas al interior de bocinas.
El sospechoso fue identificado como Edgar Iván 'N' y, según señaló C4 Jiménez, contaba con una orden de aprehensión, por lo que al momento que lo capturaron los oficiales capitalinos, el presunto traficante intentó sobornarlos hasta con medio millón de pesos; sin embargo, los policías no aceptaron.
Así escondía la droga el traficante
▶️ ¿Les gustará mucho la música? Así es como transportaban presuntos narcóticos en bocinas en Miguel Hidalgo; policías de la SSC detuvieron al responsable
— Telediario CdMx (@telediario) August 12, 2026
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¿Cuál es la pena por tráfico de drogas?
El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:
- Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos
- Capítulo 2: Del peligro de contagio
- Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos
Relacionados con el narcotráfico
El artículo 193 del Código establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, en los cuales se indica que se impondrá prisión de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días multa.
Los delitos contra la salud —también llamados de peligro— se refieren a las acciones que ponen en riesgo o dañan la salud colectiva de la sociedad, causándole un perjuicio a las víctimas.
Derivado de esto, resalta el concepto de salud colectiva, el cual hace referencia a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe de garantizar y proteger en la sociedad y sus ciudadanos; y que como señala la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esto depara en el desarrollo cultural de la población
RM