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Desconocimiento de paternidad se podrá reclamar dentro de los 60 días posteriores al nacimiento en Chiapas

El tema ya había sido tocado cuando la ministra María Estela Ríos González propuso invalidar la norma.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil del Estado de Chiapas, el cual establece que para desconocer la paternidad se cuenta con un plazo de 60 días.

Dicha norma señala lo siguiente: “En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de 60 días, contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el fraude si se le ocultó el nacimiento”.

Hombres deben someterse a prueba biológica

El tema ya había sido tocado en febrero de este año, cuando la ministra María Estela Ríos González propuso invalidar la norma.

Ella planteó que el plazo para desconocer la paternidad debía correr a partir de que el padre se practica una prueba genética que demuestre la ausencia de vínculo biológico. Pero como su propuesta no fue aprobada, el asunto fue returnado.

Hoy, martes 3 de noviembre, el ministro Giovanni Figueroa Mejía presentó un nuevo proyecto en el que propuso amparar a la madre de un menor de edad, pues dijo que esta nueva interpretación atiende al interés superior de la niñez.

“En la consulta les planteó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la madre, dado que la demanda del presunto padre se presentó fuera del plazo legal.
“La propuesta se decanta por una lectura literal del artículo 326, conforme a la cual el plazo de 60 días comienza a correr, a partir de que se tiene pleno conocimiento del nacimiento del niño y no desde el presunto desde que el presunto padre llega a conocer la falta de vínculo biológico.
“Lo anterior porque esa interpretación es la que mejor atiende al interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la afiliación y a los derechos que de ella derivan, al impedir que quede permanentemente sujeta a controversia, lo que a su vez protege su derecho a la identidad y a los lazos de cuidado y pertenencia familiar que pueden haberse formado”, expresó.

No se les puede obligar a que se hagan cargo alguien que no sea el padre

Las ministras Lenia Batres Guadarrama y Estela Ríos se pronunciaron en contra.

“Estamos orillando a personas que no tienen vínculo biológico con niñas o niños, hacerse cargo de obligaciones que derivan de la afiliación, que en este caso no existe, sólo por el simple hecho de no haberse enterado a tiempo de que no era el padre de un niño o de una niña”, comentó Lenia.
Y agregó: “si bien es cierto, como personas juzgadoras debemos procurar la estabilidad de la vida de niñas, niños y adolescentes evitando tomar decisiones que puedan ocasionar afectaciones a su salud emocional, lo cierto es que tampoco podemos emitir sentencias alejadas de la realidad que impera en la sociedad”.

Por su parte, María Estela enfatizó que no se puede obligar a nadie que no sea el padre a hacerse cargo de un menor de edad que no es su hijo. Recordó que la norma chiapaneca data de 1934.

“Si esta persona desconoce esa paternidad, porque hay prueba fehaciente de que no es el padre, sería obligarlo a cumplir con una obligación que ya no tendría en su calidad de padre y obligarlo a cubrir cumplir con esas obligaciones, me parece que es incorrecto.
“En ese sentido, pues mantengo mi postura, no, porque creo que sí debió ejercerse ese derecho y que no prescribió a partir de la fecha en que se tiene conocimiento, porque además hay que entender que en 1934 no existían los elementos técnicos y científicos que hoy existen para poder determinar la paternidad”, añadió.

El caso llegó a la Corte por un amparo que promovió un padre impugnando la norma. El hombre alegó que dicho plazo es inconstitucional, ya que él descubrió que no es el padre de una menor, pero lo supo dos años después tras una prueba genética.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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