La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del estado de Chihuahua regular la intervención o injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección cuando ésta pueda influir en los resultados electorales, reforma que deberá estar lista para el próximo proceso electoral de 2030.
El fallo se da en el contexto del distanciamiento que marcó la relación entre la presidenta Claudia Sheinbaum y la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos.
Esto a raíz de que se descubrió que en la citada entidad estuvieron presentes cuatro agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés), dos de los cuales murieron en un accidente, tras haber presenciado un operativo encabezado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en la Sierra del Pinal, donde se localizó un narcolaboratorio.
En mayo, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 41 de la Constitución Federal para establecer que la injerencia o intervención extranjera como nueva causal de nulidad de elecciones federales y locales.
¿De qué trata la propuesta aprobada?
Por unanimidad, el pleno avaló el proyecto de sentencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien propuso declarar fundadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por legisladores, el partido nacional Morena y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en las que impugnaron diversas reformas a la constitución local, a la ley electoral y al código municipal, entre ellas, la omisión de legislar sobre la injerencia extranjera.
La togada destacó que el congreso sí legisló sobre infracciones, sanciones y causales de nulidad relacionadas con violencia, delincuencia e influencia indebida en los procesos electorales.
Pero no realizó una armonización integral de la legislación estatal con la nueva causa constitucional de nulidad relacionada con la injerencia extranjera.
“En el aspecto relativo a la omisión de regular la causal de nulidad de elección por intervención o injerencia extranjera que inciden los resultados electorales, el proyecto propone declarar los agravios como fundados al tratarse de una omisión legislativa relativa en una competencia de ejercicio obligatorio porque el congreso local sí legisló sobre infracciones, sanciones y nulidades vinculadas con violencia, delincuencia e influencia indebida.
“Sin embargo, no armonizó integralmente el régimen local con la referida nueva causa constitucional de nulidad, por ello se propone vincular al Congreso para que realice las adecuaciones legislativas necesarias”, expresó.
Tumban sanciones por delincuencia
En otro punto, por mayoría de votos el pleno invalidó las reformas que sancionaban las candidaturas de aquellas personas que están involucrados en delitos o que guardan nexos con el crimen organizado, o que reciben financiamiento ilícito.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que se pronunció en contra de invalidar la disposición que establece la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o, si el registro ya fue otorgado, su cancelación, además de una multa, para quienes incurran en este tipo de infracciones.
“La finalidad de sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, etcétera, preserva la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones.
“En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación. No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia”, declaró
Al respecto, el ministro Irving Espinosa Betanzo se sumó al proyecto de Sara Irene, en el sentido de invalidar la sanción por considerar que vulnera el principio de proporcionalidad.
Aclaró que la pérdida o cancelación de una candidatura no necesariamente es inconstitucional, pero debe existir una justificación legislativa y la posibilidad de individualizar la sanción, particularmente cuando se acredite el dolo de la persona infractora.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también acompañó la invalidez. Explicó que la legislación contempla un catálogo amplio de conductas, entre ellas violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, presión, manipulación o influencia indebida, que pueden tener distintos grados de gravedad.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, explicó que lo se está anulando es la aplicación directa de esa sanción.
“Pero exactamente esa misma redacción, sobrevive en el inciso C del (artículo 268). Entonces no queda fuera de la posibilidad de que la autoridad aplique esa sanción”, aseguró.
El ministro se refirió a que existen otros caminos legales para actuar en este tipo de casos.
RM