Policía

Condenan a un hombre por abuso sexual infantil en Tonalá

Los hechos ocurrieron en el año 2022, en la colonia San Gaspar, donde se comprobó que el sentenciado agredió a su propia hija

Luego de una investigación de la Fiscalía de Jalisco, en el área Especializada en Delitos contra Mujeres y Menores, autoridades judiciales encontraron culpable de abuso sexual infantil agravado a un hombre llamado Arturo “N”.

Ante el hecho, el hombre recibió cuatro años de prisión, luego de que los acontecimientos que sucedieron en el municipio de Tonalá, en el año 2022, en la colonia San Gaspar, donde se comprobó que el sentenciado agredió a su propia hija.

Luego de la investigación realizada por parte de la Fiscalía, el agresor terminó por reconocer su culpabilidad ante las autoridades. Además del tiempo tras las rejas, el juez le impuso una multa de 62 mil 400 pesos como reparación del daño.

¿Dónde denunciar maltrato infantil en Jalisco?

Para denunciar casos de abuso o maltrato infantil en Jalisco se puede acudir a cualquier DIF y levantar el reporte, asimismo se puede acudir a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la cual atiende las 24 horas.

Se encuentra en la Torre Cuauhtémoc, ubicada en avenida Américas 599, en la colonia Ladrón de Guevara, en Guadalajara o bien se puede llamar a la línea de denuncia de maltrato infantil al número 01 800 AYÚDAME (01 800 298 32 63)

¿Cuál es la pena por abuso sexual infantil en Jalisco?

El Código Penal de Jalisco señala dos tipos de abuso, sobre los que pesan las siguientes penas

Artículo 142-L. A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:

I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y

II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad.

Artículo 142-M. A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, se le impondrá una pena de:

I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño;

II. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y

III. Doce a veinte años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad.

JVO

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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