Entre las iniciativas que seguramente se discutirán y aprobarán en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, se encuentra la primera regulación al uso de la inteligencia artificial (IA).
Un tema por demás polémico y debatible, pero no por ello libre de normas o dirección para beneficio de la sociedad mexicana, especialmente para su acceso a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Lo primero que tenemos que conocer es por dónde camina el mundo en la materia. Hay dos extremos que debemos evitar: la anarquía en el acceso y uso de esa herramienta, y la sobrerregulación al punto de volverla inaccesible o inalcanzable en la práctica.
Entre esos dos extremos hay una gama de experiencias y prácticas regulatorias a nivel global que debemos conocer. Con apoyo en la propia IA, preparamos la siguiente nota:
La regulación de la IA en el mundo se divide principalmente en tres enfoques: leyes integrales basadas en riesgos (Europa); normativas de innovación tecnológica y control de contenidos (Asia), y directrices voluntarias o sectoriales combinadas con el desarrollo de la industria (América del Norte).
A nivel global, destacan los siguientes modelos regulatorios:
1. Enfoque integral y basado en riesgos (UE)
• La Ley de IA de la UE (AI Act): es la primera normativa integral sobre la materia en el mundo. Clasifica los sistemas de IA en cuatro niveles:
a) Riesgo inaceptable: sistemas prohibidos (ej. manipulación conductual o calificación social).
b) Alto riesgo: sujetos a evaluaciones estrictas antes de salir al mercado (ej. IA en salud).
c) Riesgo limitado: sujetos a requisitos de transparencia (ej. avisar a usuarios que interactúa con bot).
d) Riesgo mínimo: uso libre y sin restricciones.
2. Enfoque de soberanía tecnológica (China)
•Regulaciones de contenido y algoritmos: China ha implementado normativas para los servicios de IA generativa y la gestión de recomendaciones algorítmicas. El enfoque estatal busca controlar la información y asegurar que el desarrollo tecnológico sirva a los intereses del Estado y la estabilidad social.
3. Enfoque sectorial y competitivo (EU)
• Decreto Ejecutivo y agencias sectoriales: en lugar de una ley federal única, EU utiliza decretos presidenciales para obligar a los desarrolladores a compartir pruebas de seguridad de los modelos más potentes antes de su lanzamiento. Se apoya en agencias existentes (competencia, comercio y derechos civiles) para intervenir en caso de violaciones.
4. Enfoques alternativos y gobernanza ágil
Más allá de las leyes tradicionales, gobiernos y organismos exploran mecanismos más flexibles:
a) Entornos de prueba: espacios controlados donde empresas pueden probar sus innovaciones bajo supervisión regulatoria, antes de lanzarlas.
b) Auditorías y certificaciones algorítmicas: evaluación de terceros expertos para garantizar que un sistema es justo, seguro y no discriminatorio.
c) Principios éticos globales: directrices promovidas por organismos como la Unesco o los principios de la OCDE, que priorizan los derechos humanos, la transparencia y la equidad.
La legislación mexicana habrá de incorporar las mejores experiencias y prácticas internacionales en la materia.