En México la desaparición forzada es la más grave violación de derechos humanos.
Por eso es delicado modificar la normatividad de los derechos de las víctimas directas e indirectas de este delito.
El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (LOFGEC), ha provocado desazón e incertidumbre porque no contempla el funcionamiento de la Unidad de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas (UBI); que el anterior sí establecía.
Y porque el artículo sexto transitorio del nuevo Reglamento dispone que la UBI se disolverá una vez que se reforme la LOFGEC; y mientras tanto su personal y sus asuntos estarán bajo la supervisión de la Fiscalía de Personas Desaparecidas.
Por esa, y otras razones, el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, demandó la inconstitucionalidad del nuevo Reglamento.
El Tribunal Constitucional del Estado lo declaró inconstitucional porque, entre otras razones, no regula las funciones y deberes de la UBI.
En mi opinión, esa parte de la sentencia trata dos temas de relevancia jurídica: la Vacatio legis, y si todas las disposiciones de una ley requieren para su aplicación de un reglamento.
La Vacatio legis es el plazo que se fija para que una norma publicada entre en vigor. Así que la UBI no desaparecería hasta que se reforme la LOFGEC.
Mientras tanto su personal y sus asuntos estarían bajo la supervisión de la Fiscalía de Personas Desaparecidas.
Por otra parte, la Fiscalía de Personas Desaparecidas podría organizar las funciones de la UBI observando las disposiciones que al respecto existen en los tratados internacionales, en la Constitución del Estado y en la LOFGEC.
La propia sentencia precisa que la Fiscalía tiene facultades para detonar y coordinar la búsqueda inmediata.
Así, pues, la inconstitucionalidad fundada en los hechos expuestos es cuestionable.
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