Política

La revocación del mandato y el derecho civil

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El derecho civil tiene una génesis previa a la formación del Estado mismo, en sus orígenes abarcaba el derecho de la Ciudad y de él se fueron desprendiendo diversas ramas del derecho como el laboral y el mercantil.

Si bien el derecho civil hoy en día tiene un ámbito material de validez mucho más restringido, sigue siendo la base del derecho en general pues funge como el derecho supletorio de otras ramas del derecho a falta de disposición expresa y en ese sentido nos puede servir para desentrañar la figura recién creada de la revocación del mandato.

Conforme al derecho civil el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

En primer lugar, el mandato se otorga en beneficio del mandante y no del mandatario, es decir el mandato presidencial se otorga en beneficio del pueblo y no en beneficio del presidente. El presidente en turno no tiene un cheque en blanco para hacer lo que se le venga en gana, tampoco puede una vez electo dedicarse a beneficiar a una pequeña fracción de la población, debe de actuar en beneficio y para toda la población en su conjunto incluso en favor de los que votaron en contra o de las minorías. Es atendible por razones de equidad y de simple lógica dar prioridad a los más necesitados y desprotegidos de la sociedad.

En segundo lugar, el mandatario debe sujetarse a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder en contra de disposiciones expresas del mismo. En este sentido el presidente debe de escuchar al pueblo o a la población para poder discernir entre lo más necesario e indispensable para el bien de la nación. No se pueden atender todas las necesidades al mismo tiempo por lo que el mandatario debe de escuchar para poder decidir cómo, cuándo y cuáles necesidades tratar de cubrir primero.

Por último, en virtud de que el mandato es conferido en beneficio del mandante y no del mandatario, puede el mandato ser revocado en cualquier momento siempre que no sea en forma inoportuna cuando y como le parezca al mandante, es decir, el pueblo tiene todo el derecho para revocar en cualquier momento el mandato al presidente, por lo que la regulación de la revocación del mandato presidencial no sólo es conveniente sino es una figura obligada por la propia naturaleza del mandato para establecer el tiempo oportuno y la forma pacífica y democrática para ello.

Mtro. Jesús Torres Gómez

Profesor Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.

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Jesús Torres Gómez
  • Jesús Torres Gómez
  • Notario 224 de Ciudad de México y fundador y profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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