En días pasados se dieron a conocer los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, al someterlos a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones CRT, dirigido a los Concesionarios del Servicio de Radiodifusión, los Concesionarios del Servicio de Televisión y Audio Restringidos y los Programadores, lo que ha reavivado uno de los debates más relevantes del derecho constitucional contemporáneo: el delgado equilibrio entre la protección de los derechos de las audiencias y la sagrada garantía de la libertad de expresión y de prensa. Si bien, afirman las autoridades que la finalidad de los lineamientos consiste en fortalecer el derecho de las personas a recibir información diferenciada de la opinión, identificar claramente la publicidad y contar con mecanismos efectivos de defensa, diversos sectores académicos, periodísticos y empresariales hemos expresado preocupaciones sobre sus posibles implicaciones constitucionales y el trasfondo real de su emisión, máxime cuando se acerca una elección con pésimos augurios para el partido gobernante.
La principal crítica se centra en la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, tales como "información veraz", "información contextualizada" o "información oportuna". Aunque estos principios buscan elevar la calidad del contenido difundido por los medios de comunicación, su redacción deja un amplio y pésimo margen de interpretación a la autoridad. En consecuencia, surge la interrogante acerca de quién determinará cuándo una información carece de contexto suficiente o cuándo una noticia puede calificarse como falsa o engañosa, ¿un funcionario de Morena? Desde la perspectiva del derecho constitucional, la intervención estatal en la valoración del contenido informativo podría traducirse en una forma de censura indirecta, prohibida expresamente por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Un segundo aspecto cuestionado consiste en el posible efecto inhibidor que la regulación podría generar sobre los concesionarios y periodistas. Aun cuando los lineamientos no establecen mecanismos de censura previa, la posibilidad de enfrentar procedimientos administrativos o sanciones económicas podría incentivar la autocensura, especialmente en asuntos políticamente sensibles. La libertad de expresión no sólo protege el derecho a emitir información, sino también la independencia editorial de los medios de comunicación para decidir qué temas cubrir y bajo qué enfoque, sin temor a las casi seguras represalias provenientes del Estado represor.
Otra crítica relevante se refiere a la dificultad práctica para distinguir entre hechos y opiniones. En el ejercicio cotidiano del periodismo resulta muy frecuente que un conductor presente una noticia y, de manera inmediata, formule una valoración personal o un análisis editorial. Si bien la obligación de diferenciar información de opinión constituye un principio reconocido internacionalmente, la ausencia de criterios objetivos para delimitar ambas categorías podría generar incertidumbre jurídica y propiciar interpretaciones discrecionales por parte de la autoridad reguladora que de seguro impondrá altas multas. Todos los que hemos estado atrás de un micrófono comentando una noticia sabemos que esa separación es prácticamente imposible.
El verdadero debate no radica en la existencia misma de los derechos de las audiencias, cuya protección deriva del artículo 6° constitucional, sino en determinar hasta dónde puede llegar, como se pretende, la intervención del Estado sin afectar la libertad de expresión, la libertad editorial y el pluralismo informativo, base de la democracia. La regulación que derive de la consulta, deberá encontrar un equilibrio que permita proteger a las audiencias sin convertir a la autoridad administrativa en un árbitro del contenido informativo. Sólo una interpretación estrictamente apegada a los principios constitucionales y a los estándares desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH permitirá armonizar ambos derechos fundamentales dentro de un Estado democrático de derecho. El equilibrio entre ambos derechos —la libertad de expresión y los derechos de las audiencias— constituye precisamente el estándar desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y representa el principal parámetro de convencionalidad aplicable al caso mexicano.
Nunca el Estado debe decidir qué información es verdadera o falsa, en diversos precedentes, la CIDH. sostuvo que exigir una verdad absoluta en materia periodística resulta incompatible con la Convención Americana, el estándar exigible no es la certeza absoluta, sino que el periodista haya actuado con una diligencia razonable para verificar la información disponible.
Dice la CIDH que “La libertad de expresión comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias”. Este criterio significa que el Estado puede adoptar medidas para favorecer que las personas reciban información plural y diversa; sin embargo, esas medidas no pueden traducirse en controles sobre el contenido editorial como aquí se pretende.
Esperemos que en la consulta se tomen en cuenta estos mandatos y no sea otra consulta más, al estilo Morena, solo para justificar su dicho, ¿o acaso tienen los lineamientos dedicatoria?