M+.- El Estado de derecho —como conquista de la democracia constitucional en México —protege a la ciudadanía de la volatilidad política y garantiza que el poder se ejerza y controle conforme a la ley. Sobre esta premisa, las autoridades han construido su actuación; alejándose de las coyunturas o valoraciones políticas, para regirse bajo el mandato que les imponga el orden jurídico.
Esta idea adquiere especial relevancia frente a las reformas constitucionales recientes que modifican la fecha de las próximas elecciones judiciales, las reglas sobre quiénes podrán someterse al voto popular y la eventual incorporación de causales de nulidad vinculadas con fenómenos que amenazan la autenticidad del sufragio.
El escenario, sin duda, resulta complejo; el Poder Reformador de la Constitución está adaptando las reglas constitucionales para responder a los desafíos de nuestro tiempo y ampliar la legitimación del voto popular para aquellos juzgadores que no fueron electos. A lo cual, debe destacarse que habilitar la participación no implica asegurar la continuidad en el cargo, ya que, en un sistema democrático, la permanencia no deriva de la posibilidad de participar, sino del escrutinio ciudadano expresado mediante el voto.
Naturalmente, esta reconfiguración puede generar debate e incertidumbre sobre el papel de las autoridades jurisdiccionales en los próximos procesos electorales. Ante ello, debe recordarse que el Tribunal Electoral actuará conforme a lo que decida el Poder Reformador, como expresión de la voluntad constitucional, para garantizar la voluntad democrática, la autenticidad del voto y la prevalencia de la Ley.
Así lo hemos hecho en nuestras sentencias, al transformar los conflictos electorales en resoluciones fundadas y motivadas, mediante expedientes públicos, deliberación colegiada y razones jurídicas sujetas al escrutinio público. Por ello, sin importar cuándo se celebre la próxima elección judicial o quiénes participen en ella, la justicia electoral cuenta con los mecanismos, la experiencia y la arquitectura institucional para salvaguardar el texto constitucional, preservar la imparcialidad en sus decisiones y garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía.
Incluso, tratándose de la elección de magistraturas de la Sala Superior, el diseño constitucional distribuye competencias para preservar la objetividad del proceso, asegurándose que ningún órgano jurisdiccional resuelva sus propias controversias. Lo cual, también prevalece en las elecciones judiciales, al prever que las controversias vinculadas con la elección de integrantes de la Sala Superior, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Del mismo modo, ante la eventual existencia de nuevas causales de nulidad electoral, cualquier decisión será realizada bajo estándares de estricta legalidad, como ha ocurrido históricamente al acreditar hechos, valorar pruebas, analizar su impacto en el resultado y motivar reforzadamente la resolución. Con lo cual, una nueva causal destinada a proteger la autenticidad del sufragio efectivamente puede operar como garantía democrática.
Nos encontramos en un momento donde la discusión pública es necesaria; sin embargo, también debe ser responsable. Una reforma constitucional debe analizarse a partir de sus alcances, condiciones y efectos jurídicos, no desde sospechas políticas o conjeturas mediáticas.
Por ello, no conviene caer en lecturas reductivistas de la reforma, ni evaluar anticipadamente escenarios cuya reglamentación específica —en leyes que precisen sus condiciones de aplicación, procedimientos y límites— aún no ha sido emitida.
Al final, el debate público sobre la reforma es legítimo y necesario, pero debe construirse sobre el texto normativo, no sobre la especulación. El Tribunal Electoral es garante de la voluntad constitucional, no árbitro de la conveniencia política; esa es la diferencia entre un Estado de derecho y un Estado de opinión.