El mandato es un contrato civil en virtud del cual una persona llamada mandante ordena la ejecución de uno o varios actos jurídicos a otra persona llamada mandatario. Recordemos que el contrato es un acuerdo de voluntades con el propósito de crear o transferir derechos y obligaciones. Es decir, en un contrato, el que sea, nacen derechos y obligaciones para las partes que lo celebran. El acto o los actos encomendados (en el mandato) deben ser lícitos, posibles y no deben estar comprendidos en aquellos que exigen la comparecencia personal del mandante.
El Código Civil para el Estado de Puebla, en los artículos 2438 y 2442-2444, señalan la forma que debe revestir este contrato. Puede otorgarse, en caso de que el asunto para el que se otorga no exceda de 10 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (900 pesos) en un poder simple firmado por mandante, mandatario y 2 testigos. En caso de que el asunto para el que se otorga exceda de 10 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de cincuenta (más de 900 pero menos de 4 mil 500) en un poder firmado por mandante, mandatario y dos testigos pero ratificado por las partes y los testigos ante Notario Público.
Suponiendo que el asunto para el cual se otorga el poder sobrepase las 10 veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización (más de 4 mil 500), el poder deberá ser otorgado en escritura pública, es decir, debe hacerla un Notario Público.
Las obligaciones que tiene el mandatario con el mandante son: 1. Ejecutar o hacer lo encargado por el mandante. 2. Consultarlo, siempre que la naturaleza del negocio lo permita y en caso de no ser posible, actuar con la diligencia debida como si se tratara de un asunto propio. 3. Informar una vez que haya realizado lo encargado. 4. Darle cuenta exacta de su administración conforme lo convenido, en caso de no haber convenio, cuando lo solicite el mandante. 5. Pagar intereses en caso de haber dispuesto de una cantidad de dinero y haberlo distraído en beneficio propio.
Las obligaciones del mandante con el mandatario son: 1. Entregar el anticipo requerido por el mandatario para la ejecución de lo acordado. 2. Reembolsarle, en caso de que haya realizado gastos, el dinero que fue necesario para le ejecución del mandato con intereses. 3. Indemnizar, es decir, cubrirle los daños y perjuicios ocasionados por la ejecución del mandato y 4. Cubrir sus honorarios los cuales debieron acordarse previamente. En caso de no haber sido así, el mandante deberá cubrir los honorarios del mandatario, de conformidad con la Ley de Honorarios Profesionales para el Estado de Puebla, o bien de conformidad con la cantidad que fije un Juez de lo Civil, quien será asistido por peritos en la materia de que se trate. En caso de no haber sido así, el mandante deberá cubrir los honorarios del mandatario, de conformidad con la Ley de Honorarios Profesionales para el Estado de Puebla, o bien de conformidad con la cantidad que fije un Juez de lo Civil, quien será asistido por peritos en la materia de que se trate.
Por último, es importante señalar que el mandato es un contrato oneroso y por excepción gratuito. Si no se señala expresamente que es gratuito se considerará oneroso, teniendo en consecuencia, el mandatario el derecho de exigir el pago de sus honorarios.
Carlos Aguilar