Todos los habitantes en nuestro país, repito: todos, tenemos derecho a la tutela jurisdiccional en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
Para lograr tal propósito, nuestro Estado cuenta con un conjunto de autoridades, instituciones, recursos humanos y materiales que en teoría deberían de ser eficientes y eficaces en la labor que de manera particular se les encomienda.
Además, la persona que inicia un procedimiento judicial, cuenta con profesionales en derecho para que se le asista y se le asesore en el asunto o en el caso concreto.
En caso de no contar con la capacidad económica para contratarlo, el propio gobierno cuenta con abogados de oficio o bien puede asistir a un bufete jurídico gratuito. En asuntos o juicios de naturaleza civil y familiar en nuestro Estado, deben los abogados contar con título profesional el cual debe estar inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y además firmar los escritos que presenten sus clientes.
Es común escuchar comentarios relacionados con la conveniencia o mejor dicho la inconveniencia de llevar un asunto: es muy caro, se va a tardar mucho, vas a perder el tiempo, no te metas en problemas, etcétera.
Para que la persona tenga una asesoría profesional y seria, es indispensable que acuda con un abogado que le hable con la verdad, que le haga ver las ventajas y desventajas del asunto que le plantea, que le diga costos, si existe la posibilidad o no de que se gane, etcétera.
En caso de que el cliente y el abogado lleguen a un arreglo, recomiendo que firmen un contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se formalice lo que previamente acordaron para evitar malos entendidos o confusiones.
El contrato es en beneficio de ambas partes, se estipulan derechos y obligaciones e incluso pueden estipularse (en caso de que así lo deseen) penas o sanciones para el caso de que alguna de las partes incumpla.
Suponiendo que lo que vaya a demandarse sea poco desde el punto de vista económico, el afectado puede acudir a instancias mediadoras o conciliadoras como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). En ambas instituciones se puede iniciar un procedimiento en el cual en caso de llegar a un arreglo se firma un convenio y si éste es incumplido se procede a su ejecución.
En estos casos, también es muy importante contar con un abogado desde un principio quien se encargará de elaborar la queja, ofrecer pruebas, comparecer a las audiencias, etcétera.
A propósito de la oralidad, que en prácticamente todos los juicios se está utilizando, en materia civil el Código de Procedimientos contempla el Juicio Oral Sumarísimo. En él, los contendientes se someten a un procedimiento predominantemente oral y cuyos términos, plazos y recursos son menores a la vía ordinaria. Para que proceda el Juicio Oral Sumarísimo, debe de constar por escrito la voluntad de las partes manifestando que en caso de controversia judicial se resolverá en esa vía.
Carlos Aguilar
carlosar28@hotmail.com