Se ha denominado como periodo de intercampañas al lapso que transcurre desde el día siguiente en que terminan las precampañas y el inicio de las campañas electorales.
En esta ocasión, este periodo inició el 12 de febrero y concluirá el 29 de marzo, y durante estos 45 días se suspenderán los actos de tipo proselitista y los spots en radio y televisión con la imagen de los aspirantes a candidatos, por señalar un par de ejemplos.
El periodo de intercampañas también es utilizado para que los partidos políticos decidan quiénes van a ser sus candidatos a los diversos cargos de representación popular, ello a pesar de que, en muchos de los casos, dicha decisión ya fue tomada.
Durante este periodo, existen restricciones para los actores políticos, entre las que se encuentran: aparecer en spots, realizar reuniones públicas en los que exista la intención de llamar al voto y emitir propaganda escrita, grabaciones o expresiones dirigidas a obtener el voto.
Lo anterior no significa que los políticos se alejen completamente de los reflectores ya que dichos actores pueden, por ejemplo, ser invitados a impartir una conferencia o brindar una entrevista en radio, sin embargo, en las mismas tienen totalmente prohibido emitir un pronunciamiento llamando al voto o presentar propuestas de campaña.
Para dar claridad en el tema, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, aprobó el 11 de enero de este año, las “pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el periodo de intercampaña del Proceso Electoral Federal 2017-2018”, previendo que sean escuchados un total de 2 mil 205 promocionales, en los cuales los partidos políticos únicamente podrán “difundir mensajes genéricos; es decir, con contenido institucional y no podrán promocionar el voto o a alguna precandidatura o candidatura”.
Ahora bien, la legislación electoral contempla mecanismos de sanción en caso de que algún partido político, aspirante o candidato realice alguna de las acciones enunciadas como prohibidas durante este periodo. Así, por ejemplo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla, en su artículo 470 el denominado Procedimiento Especial Sancionador, entre cuyos objetivos se encuentra el evitar que los partidos políticos incurran en actos anticipados de campaña, ya que de lo contrario se podrían imponer sanciones que van desde una amonestación pública hasta la negativa del registro de candidaturas.
En conclusión, el periodo de intercampañas debe ser un periodo de reorganización y de planeación estratégica de los partidos políticos y candidatos, evitando en todo momento cualquier acto de proselitismo o de llamado al voto.