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Sobre el derecho a la identidad de las personas trans mexicanas en el exterior y su protección consular

Mateo fue el primer hombre trans mexicano en recibir un acta de nacimiento que reconoce su identidad de género expedida por un consulado nacional.

Por: Betzabel Cárdenas Leyva y Jaime Vázquez Bracho Torres

Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos

Tanto las reformas iniciadas en Ciudad de México en 2009, como las reformas constitucionales de 2011, parten de una premisa muy simple: todas las personas deben gozar de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Estos derechos hoy comprenden la identidad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la libre expresión; en otras palabras, el reconocimiento jurídico de la libertad de toda persona de elegir quién es y cómo quiere presentarse frente al resto de las personas. Ahora bien, de poco sirven los derechos humanos plasmados en fraseos constitucionales si no pueden ser llevados a la práctica en situaciones concretas. La materialización de los derechos humanos en consecuencias jurídicas prácticas se observa con claridad en la expedición de documentos de identidad oficiales. Un Estado respetuoso de los derechos humanos debe contar con procedimientos sencillos y expeditos para garantizar que todas las personas tengan acceso a documentos de identidad, sin imponer cargas adicionales debido a su sexo o género. El acceso a los documentos de identidad comienza normalmente con la expedición de un acta de nacimiento ya que es el primer acto jurídico que reconoce, desde el Estado, que una persona existe y, en esta medida, resulta habilitante para el ejercicio de otros derechos.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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