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Seguridad nacional, transparencia y acceso a la información en las obras y proyectos prioritarios del gobierno

El concepto de seguridad nacional se encuentra acotado, tanto en la Constitución como en la ley de la materia, y no puede ser extendido o usado de manera indiscriminada.

José Ramón Cossío Díaz y Laura Rojas Zamudio

Ilustración: Izak Peón, cortesía de Nexos

En este decreto se instruyeron tres acciones: a) se declararon de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores que por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideraran prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional; b) se instruyó a las dependencias y entidades de la administración pública federal a que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, otorgaran de manera expresa, las autorizaciones provisionales, permisos o licencias necesarias para iniciar dichos proyectos u obras, precisándose que de lo contrario, se considerarían resueltas en sentido positivo y, c) se indicó que dichas autorizaciones provisionales tendrían una vigencia de doce meses, y durante ese periodo se deberían obtener las autorizaciones definitivas. Todo esto, con la finalidad de iniciar los citados proyectos y obras de manera oportuna y generar un beneficio social y la aplicación de los presupuestos autorizados. Así, mediante este decreto se calificaron como de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras prioritarios y estratégicos del gobierno federal, lo que implica que al cobijar dichas obras y proyectos sobre el concepto de seguridad nacional se brindó una especie de “blindaje” ya que se pretendía que no se diera a conocer ningún tipo de información sobre ellas.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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