Por: Melissa S. Ayala García
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
Me parece que todos estamos de acuerdo que garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes, así como otras personas dependientes, a los bienes y necesidades básicas abarcados por los alimentos, es un bien valioso que demanda protección del orden jurídico. Sin embargo, también debemos considerar la importancia de la intervención y responsabilidad del Estado en garantizar condiciones mínimas de existencia digna. ¿Por qué no hablar también de cómo el Estado falla en cumplir con esta obligación? Me parece crucial que entendamos los cuidados más allá de una responsabilidad individual y pasemos a discutir sobre las obligaciones colectivas. Asimismo, era imprescindible que en este proyecto se analizara si existían métodos menos lesivos a la libertad personal. Aquí vale comentar que hasta hace unos días, el ministro Gutiérrez, había presentado otro proyecto de sentencia para resolver este asunto en el que sí se aborda este tema, y además se señalaba que no se encontraba una relación eficiente de adecuación entre el bien jurídico tutelado y el medio escogido por el Estado para ejercer esa tutela y puntualizaba que la reclusión del deudor alimentario difícilmente mejorará las oportunidades del acreedor alimentario para acceder a la cobertura de sus necesidades básicas. Sin embargo, este proyecto de sentencia se cambió por el actual, programado para discutirse el próximo miércoles, y que ya no incluye varios de los aciertos del primer proyecto propuesto.