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Ley minera y pueblos indígenas: la inconstitucionalidad que nadie quiere ver

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una oportunidad en el orden jurídico, para consolidar una defensa en los derechos de los pueblos indígenas en México.

Por: Tatiana Alfonso y Jorge Peláez Padilla

Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos

El caso Tecoltemi llegó a la SCJN en una trayectoria típica de judicialización en la región: la comunidad se percata de actividades inusuales en su territorio por parte de actores externos; en particular, de actividades que implican presencia y traslado de personas y maquinaria pesada y, ante la incertidumbre, deciden preguntarle al Estado qué está pasando en sus territorios. A partir de una solicitud de información, la comunidad indígena con propiedad ejidal en el municipio de Ixtacamaxtitlán de la Sierra Norte del estado de Puebla, se entera de la existencia de dos concesiones mineras que coinciden con sus territorios. A partir de esa información, y en medio de un proceso social más amplio de defensa del territorio, interponen un amparo en contra de las concesiones mineras, en el que solicitan también que se analice la inconstitucionalidad de la ley minera por dos razones: la primera es que la ley no fue consultada con los pueblos indígenas; la segunda es que la ley minera y en concreto los artículos 6, 10, 15 y 19, violan los derechos humanos al territorio y la libre determinación de los pueblos indígenas.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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