Por: Luisa Conesa Labastida
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
Al margen de la procedencia de la suspensión en este medio de control constitucional que, como se ha señalado, ya ha sido reconocida por la SCJN, surge la duda de si se suspendió el decreto de 27 de diciembre de 2023 o si, en realidad, el ministro ponente simplemente aplicó la regla constitucional del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución federal. La finalidad de la regla constitucional consistente en que las leyes electorales se promulguen y publiquen al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral al que vayan a aplicarse es la salvaguarda del principio de certeza en materia electoral. Con dicha medida, además del objetivo de que todos los actores políticos tengan certeza sobre las reglas que van a regir en los procedimientos electorales, se busca que cuenten con la oportunidad de cuestionar mediante acción de inconstitucionalidad las reglas novedosas que se integran al sistema jurídico electoral y que estén en condiciones de obtener una resolución de constitucionalidad previo a que sean aplicadas.