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La Suprema Corte y el mínimo presupuestal para víctimas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha listado el amparo en revisión 675/2022, promovido por el Centro Prodh contra la reforma a la Ley General de Víctimas eliminó de dotar un porcentaje mínimo a la atención a víctimas.

Por: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C.

Ilustración: Belén García Monroy, cortesía de Nexos

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) es esencial para garantizar el derecho a la atención y reparación integral para quienes han sufrido delitos y violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, este sistema, que hasta ahora no se ha logrado consolidar, sufrió un golpe adicional tras eliminarse garantías que las víctimas habían alcanzado materializar en una ley. Ahora, la Suprema Corte tiene la oportunidad de preservar una de las garantías fundamentales de ese sistema. Este asunto, además, remite a cuestiones de gran trascendencia como: i) el interés legítimo de organizaciones de derechos humanos en relación con la impugnación de normas de carácter general que afectan los derechos de las víctimas; así como ii) la interpretación del principio de progresividad en materia de derechos humanos respecto de reformas legislativas regresivas. La LGV no es una concesión graciosa del Estado, sino un andamiaje normativo logrado por la digna movilización de las víctimas. Sin embargo, hasta ahora sus normas e instituciones no han derivado en una auténtica política de Estado que garantice los derechos de miles de víctimas que ha generado la violencia.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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