Por: Gabriel Contreras Saldívar
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Considerando exclusivamente los aspectos jurídicos, la Suprema Corte no se puede permitir notificar una resolución que se aparta de su decisión y de la Constitución, ante la evidencia de la votación y el resultado. Se trata en mi opinión de incumplimientos relevantes que deben atenderse especialmente por el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución, esa es la razón de su existencia, la base de su legitimidad y probablemente de su supervivencia. El órgano encargado de hacer control constitucional no puede optar por no hacerlo y convertir la Constitución en poesía política. Si bien el asunto se encuentra formalmente “resuelto”, y el proyecto está en engrose para ser notificado, existe un evidente error en el cómputo de los votos por la invalidez en los resolutivos respecto de las reformas a los artículos 4, fracción VI, y 26 de la Ley de la Industria Eléctrica (que no de las razones) que debe corregirse, lo que es perfectamente posible con fundamento en los artículos 17 y 105 constitucionales, y 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles , de aplicación supletoria de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Reglamentaria.
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