Por: Violeta Gleaves López
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
Los centros públicos de investigación están catalogados como entidades paraestatales del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y bajo ese estatus deben cumplir con obligaciones normativas como las juntas de órgano de gobierno y los comités de control y desempeño institucional. Lo anterior hace compleja su operación y representa un retroceso en la flexibilidad de operación administrativa. Adicionalmente, albergan un órgano interno de control que depende de la Secretaría de la Función Pública, cuyas facultades les permiten auditar constantemente diferentes áreas operativas, así como el desempeño académico de su personal. Ello se contrapone con la Ley de Ciencia y Tecnología vigente que menciona que el personal académico debe regirse y evaluarse mediante los estatutos del personal académico. Estos estatutos son expedidos por los órganos de gobierno y establecen los derechos y obligaciones académicas, así como las reglas relativas para el ingreso, promoción, evaluación y permanencia de dicho personal. Por otra parte, dicha Ley también establece que en las situaciones no previstas se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de las instituciones. Además, las facultades de los órganos internos de control les permite auditar constantemente diferentes áreas operativas, así como el desempeño académico de su personal. Si bien los controles aseguran el ejercicio adecuado y transparente de los recursos y la rendición de cuentas, generan un escenario de desconfianza entre los trabajadores y se contraponen a los mecanismos legales de evaluación colegiada y por pares descrita en cada uno de sus estatutos institucionales.