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¿Fundados temores? El reconocimiento de la condición de refugiado para personas con antecedentes criminales

Si una persona culpable de asesinato huye de una posible persecución, ¿se le debe reconocer protección internacional?

Por: Alessio Mirra

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

Para analizar de manera objetiva el tema, es importante deslindar la interpretación de las cláusulas de exclusión de algunos términos que parecen haber sido el centro interpretativo de las mismas durante varias décadas. No es importante si la persona cuestionada es o no es “merecedora de protección internacional”, debido a que debates de esta naturaleza están centrados en supuestos no objetivos y que carecen de la rigurosidad propia de un análisis jurídico. Esta carencia de rigurosidad no sólo pondría en riesgo el respeto del estándar de equidad en el análisis jurídico, sino tampoco garantiza un estándar duradero en el tiempo, puesto que se liga a lo que en un determinado contexto histórico se considera como “merecedor”. Según un análisis de derecho, la respuesta que se considera pertinente es: depende. Depende porque el centro del análisis de elegibilidad debe de verter en un análisis de proporcionalidad tripartito entre la gravedad de los hechos que concretarían uno de los supuestos del artículo 1(F) de las cláusulas de exclusión; el riesgo al cual esta persona se enfrentaría al ser regresada a su país; y, por último, si esta persona representa (y a qué nivel) un riesgo inminente para la seguridad nacional del país de recepción.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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