Por: Alessio Mirra
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Para analizar de manera objetiva el tema, es importante deslindar la interpretación de las cláusulas de exclusión de algunos términos que parecen haber sido el centro interpretativo de las mismas durante varias décadas. No es importante si la persona cuestionada es o no es “merecedora de protección internacional”, debido a que debates de esta naturaleza están centrados en supuestos no objetivos y que carecen de la rigurosidad propia de un análisis jurídico. Esta carencia de rigurosidad no sólo pondría en riesgo el respeto del estándar de equidad en el análisis jurídico, sino tampoco garantiza un estándar duradero en el tiempo, puesto que se liga a lo que en un determinado contexto histórico se considera como “merecedor”. Según un análisis de derecho, la respuesta que se considera pertinente es: depende. Depende porque el centro del análisis de elegibilidad debe de verter en un análisis de proporcionalidad tripartito entre la gravedad de los hechos que concretarían uno de los supuestos del artículo 1(F) de las cláusulas de exclusión; el riesgo al cual esta persona se enfrentaría al ser regresada a su país; y, por último, si esta persona representa (y a qué nivel) un riesgo inminente para la seguridad nacional del país de recepción.