El 11 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de Hidrocarburos puso a disposición de los inversionistas del sector petrolero la licitación de 14 áreas de hidrocarburos de gas y petróleo bajo el esquema de Contratos de Producción Compartida. Estas áreas están localizadas en aguas someras, en las cuencas del sureste marino.
El 15 de julio la Comisión Nacional de Hidrocarburos hará pública la apertura de los sobres que contiene la propuesta económica de los participantes a fin de determinar a los ganadores de estas 14 áreas.
¿Qué es un contrato de producción compartida?
Son los modelos bajo los cuales las empresas deciden participar en la licitación de un área de hidrocarburos para explotar el gas y el petróleo que está concentrado en esa región.
Por este trabajo las empresas deben pagar una contraprestación –dinero- calculada por la Secretaría de Hacienda.
¿Cómo se calculan las contraprestaciones?
Estas pueden ser de varios tipos, de acuerdo con documentos explicativos de la consultoras Price WaterHpuse Cooper México:
1.-Cuota contractual por fase exploratoria: esto es, el contratista deberá pagar mensualmente una cuota al Estado a partir del momento en el que se formalice el contrato y hasta que comience la producción comercial del área.
En caso de que esta fase se extienda más de 60 meses, a partir del mes siguiente se pagará una cuota mensual de cuatro mil 250 pesos mensuales por kilómetro cuadrado, cantidad mayor a los dos mil 650 pesos iniciales.
2.- Regalía: se calculará aplicando un porcentaje a los ingresos brutos que deriven de la producción de hidrocarburos. La regalía aumentará cuando aumente el precio de los hidrocarburos.
3.- Porcentaje de la utilidad operativa: cada periodo deberá determinarse la utilidad operativa, la cual se calculará disminuyendo del valor contractual de los hidrocarburos, el monto de las regalías generadas en el periodo y los costos de recuperación por gastos e inversiones.
Para calcular la utilidad de las inversiones de activos fijos, se establecerán porcentajes de deducción para los bienes utilizados en las actividades de exploración y producción distintos a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el resto de las inversiones se utilizarán los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El pago de las contraprestaciones en los contratos de utilidad compartida se realizará en efectivo, en tanto que en los contratos de producción compartida la contraprestación se realizará en especie
Las empresas interesadas para entrar al cuarto de datos donde está disponible la información sísmica y características de las áreas deberán pagar cinco millones trescientos mil pesos, además de 280 mil pesos de inscripción a la licitación.
Al inicio de la convocatoria la Comisión Nacional de Hidrocarburos informó que 49 empresas estaban interesadas en esta licitación; sin embargo sólo 34 compañías han entrado al proceso de precalificación.