La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad otorgar a Televisión Azteca un amparo contra una multa que le había interpuesto el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) por emitir señal en una potencia radiada aparentemente menor a la que le fue autorizada en 2012.
La SCJN consideró que es excesivo e inconstitucional el inciso B del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que prevé como multa mínima, para ciertas conductas, el 1 por ciento de los ingresos acumulables del infractor.
En agosto pasado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) emitió una sanción a la televisora por emitir señal en una potencia radiada aparentemente menor a la que le fue autorizada en 2012 , por lo que se multó con el uno por ciento de los ingresos acumulables que en ese momento ascendieron a 4 millones 759 mil 683 pesos.
De acuerdo con el comunicado emitido por la SCJN, por una parte el ingreso acumulable sí es un parámetro válido para imponer sanciones y, por tanto, negó el amparo en contra del artículo 299 de la LFTR en general.
Pero por otra parte, se concedió la protección constitucional porque el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la ley mencionada permite al Ifetel sancionar siempre con un porcentaje de multa cuyo mínimo es del 1 por ciento del ingreso acumulable del infractor.
Lo anterior, explicó la Corte, provoca que conductas previstas en ese inciso que no son tan graves, sean castigadas con un monto excesivo, en otras palabras, no permite sancionar de acuerdo a la magnitud y al daño de la infracción cometida, lo cual provoca que el porcentaje mínimo de sanción resulte violatorio de lo previsto en el artículo 22 constitucional, que prohíbe (entre otro tipo de sanciones) las multas excesivas.
MCM