La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reglas impulsadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que obligan a las instituciones de financiamiento colectivo, conocidas como crowdfunding, a retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, en determinados supuestos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por unanimidad, el Pleno avaló la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama de negar un amparo a Grupo Finansiell, S.A.P.I. de C.V., razón social de la plataforma mexicana de financiamiento colectivo conocida como Doopla.mx.
La empresa impugnó que el SAT haya incorporado las reglas 3.16.13 y 4.1.12 a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de ese año, mismas que son aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
La quejosa alegó que las reglas fiscales exceden las facultades del SAT, al imponer obligaciones de retención a instituciones que, únicamente intermedian entre inversionistas y solicitantes de financiamiento.
ISR será correspondiente a los intereses nominales
La regla 3.16.13 establece que las instituciones de financiamiento colectivo deben retener y enterar el ISR correspondiente a los intereses nominales pagados a los inversionistas, en sustitución de sus clientes.
La regla 4.1.12 contempla un mecanismo equivalente para la retención del IVA en determinadas operaciones en las que personas morales pagan intereses a personas físicas.
“Es una institución de financiamiento colectivo, es decir, recibe fondos de diversos clientes y/o inversionistas para hacer préstamos y para fondear proyectos específicos de terceros, conforme lo aprueben los clientes y/o inversionistas y según se interesen en el proyecto que se les presente. Por ejemplo, proyectos artísticos, entre otros, con la condición de que la institución retorne a clientes, al cliente, los fondos más el interés pactado por la institución”, explicó la ministra Lenia Batres.
La ministra añadió que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la validez de estas reglas, lo que motivó que la empresa impugnara interponiendo un amparo directo.
Después, el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le negó el amparo, por lo que la empresa acudió a la Corte.
Al respecto, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que este asunto es novedoso.
“Es una problemática interesante, novedosa, porque se trata de estas plataformas que captan inversionistas y a su vez, dan préstamos, cobran los intereses y se lo entregan al inversionista. El inversionista nunca sabe a quién se le destina su recurso y se pone en duda si el intermediario, esta plataforma debe o no pagar este Impuesto Sobre la Renta y en su caso el IVA”.
El togado coincidió con el resto de los ministros, en que estas reglas sí son constitucionales.
AG