Los repartidores de plataformas digitales ya podrán contar con prestaciones de ley, con la nueva reforma en materia de plataformas digitales, vigente desde este domingo. En entrevista algunos de los repartidores opinaron sobre estas medidas.
El 24 de diciembre de 2024 se reformó la Ley Federal del Trabajo para que los encargados de llevar servicio de comida hasta la puerta de tu casa puedan contar con seguridad social IMSS, accesos a descanso semanal, vacaciones, pago de horas extras, así como aguinaldo.

“Desconozco mucho de ello, he escuchado muy poco por parte de los compañero. Estaba en un grupo de WhatsApp de los mismos compañeros, donde comentaban un poco más, pero por parte de gobierno así realmente no, no sé. Yo estoy registrado sin obligaciones fiscales, no sé hasta donde pueda llegar”, dijo un repartidor.
El entrevistado comentó que no le serviría nada tener el seguro social en esta labor, ya que en otra empresa ya lo tiene. “Yo solamente uso esto como un ingreso extra o lo regular. Salgo los fines de semana 34 horas, cuando tengo libres en entre semana, no lo toco para nada si me afectaría en ese aspecto”, agregó
“Creo que hasta cierto punto beneficia por ya estar incluidos tanto como un seguro o algo así en cuanto a los impuestos, creo que sí, se nota mucho la reducción que vamos a tener como directa, hasta cierto punto. Sí les ha estado comentando algo la aplicación directamente algunas aplicaciones y mandan notificación de vez en cuando actualiza datos y todo eso, pero como tal cual con norma”.
✅ Hoy entra en vigor la reforma en materia de trabajo en #PlataformasDigitales, la cual garantiza derechos a las y los trabajadores del sector.
— STPS México (@STPS_mx) June 23, 2025
????️ El #ProgramaPiloto de esta histórica reforma iniciará el 1 de julio de 2025 y contará con la completa supervisión de la @STPS_mx. pic.twitter.com/v1qDdfqFix
Las opiniones entre los repartidores de las diferentes plataformas es dividida, ya que algunos de ellos cuentan con un trabajo estable que ya les ofrece prestaciones de ley, y el trabajo de entregas lo hacen solo en fin de semanas.
¿Qué obligaciones tienen las empresas?
Por su parte los patrones o personas físicas o morales que administren o gestionen los servicios a través de plataformas digitales también deberán:
- Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos.
¿Qué derechos tienen los trabajadores de apps?
El secretario de Trabajo y Previsión Social recordó que esta reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre del 2024 y, a partir de entonces se ha considerado como pionero en el mundo ya que los que se desempeñan en plataformas como Uber o DiDi pueden definir sus propios horarios sin perder estos derechos:
- Acceso a seguridad social (IMSS e INFONAVIT), incluyendo atención médica, de maternidad, protección por accidentes, retiro y guarderías
- Protección contra despidos injustificados
- Transparencia en decisiones algorítmicas
- Libertad para organizar su trabajo
SRN