El Pago de Utilidades 2026 es un derecho laboral para la mayoría de los trabajadores en México, pero no todos deben pagar impuestos por este ingreso. La ley establece un límite a partir del cual el monto recibido sí genera una retención fiscal.
En MILENIO te guiamos paras sepas y entiendas si eres parte del grupo de trabajadores que paga un monto a las autoridades tributarias por tu participación en el reparto de utilidades de este año.
¿Qué trabajadores pagan impuestos por las utilidades?
Todos los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año, en este caso 2025.
Sin embargo, quedan excluidos algunos trabajadores como directivos, administradores, gerentes generales y socios o accionistas de la empresa.
En cuanto al pago de impuestos, debes saber que no todos los trabajadores deben pagar Impuestos Sobre la Renta (ISR) por las utilidades, sino únicamente aquellos cuyo monto recibido supere un límite establecido por la ley.
De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, las utilidades están exentas de impuestos hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Esto significa que:
En 2026, con un salario mínimo general de 315.04 pesos diarios, el monto exento es de 4 mil 725.6 pesos.
Mientras en la zona fronteriza, donde el salario mínimo es de 440.87 pesos diarios, el límite exento asciende a 6 mil 613.05 pesos.
Los trabajadores que reciban utilidades por encima de esos montos deberán pagar impuestos sobre el excedente.
Fecha límite del pago de utilidades 2026
Con la llegada del mes de abril, ha comenzado formalmente el periodo para el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de 2026.
Este derecho se consolida año tras año como uno de los beneficios más esperados por millones de empleados, al representar una parte proporcional de las ganancias generadas por las empresas durante el ejercicio fiscal anterior.
Según los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las fechas límite para la dispersión de los recursos están marcadas por el tipo de empleador:
- Empresas (Personas Morales): El periodo de pago está vigente desde el 1 de abril y concluirá indefectiblemente el 30 de mayo.
- Patrones (Personas Físicas con actividad empresarial): En este caso, el calendario se desplaza un mes, fijando como fecha límite el 29 de junio.
¿Cómo se define el monto de tu pago?
A diferencia de un aguinaldo o un bono fijo, la PTU es variable y depende directamente del desempeño financiero del empleador durante el año pasado.
La legislación mexicana establece una fórmula de cálculo dividida en dos pilares de igual peso (50% cada uno) para garantizar la equidad:
- Por días trabajados (50%): Esta mitad se distribuye de manera igualitaria entre todos los empleados. Aquí lo único que cuenta es el número de días laborados en el año, sin que influya el rango jerárquico o el nivel salarial del trabajador.
- Por salarios devengados (50%): La segunda mitad se reparte en proporción al salario anual percibido por cada empleado, basándose exclusivamente en el salario por cuota diaria (sin incluir tiempo extra o gratificaciones).
¿Quiénes participan y qué hacer si no te pagan?
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores eventuales con al menos 60 días laborados, empleados de plataformas digitales con más de 288 horas anuales y aquellos en periodo de incapacidad o maternidad.
Por el contrario, directores, gerentes generales y prestadores de servicios por honorarios quedan excluidos.
Si al llegar la fecha límite el pago no se ha visto reflejado, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita.
Cabe destacar que, si una utilidad no es reclamada, el importe no se pierde para la plantilla, sino que se acumula para el reparto del siguiente año.
YRH