Con la llegada de la temporada de declaración de impuestos, surge la duda recurrente entre los contribuyentes mexicanos: ¿quiénes están realmente obligados a presentar su declaración anual? Aquí te explicamos todo.
Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) supervisa los ingresos de la población, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece excepciones claras para quienes reciben salarios bajos o ingresos de un solo patrón.
¿Quiénes están exentos de hacer la declaración anual?
De acuerdo con la normativa vigente, que puedes consultar en este enlace, la obligación de declarar no es para todos los asalariados. El factor determinante suele ser el monto total de los ingresos recibidos durante el año.
Según el artículo 98, fracción III, inciso c) de la LISR, los contribuyentes que perciben ingresos por salarios están obligados a presentar declaración anual solo cuando:
"Obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00" (pesos mexicanos).
Por lo tanto, si tus ingresos totales en el año fueron menores a esta cifra, cumples con el primer requisito para quedar exento de esta obligación, siempre y cuando provengan de un solo empleador.
¿Cuándo sí es obligatorio aunque ganes menos?
Aun si no superas los 400 mil pesos, existen condiciones específicas que te obligan a rendir cuentas ante el SAT. La Ley señala que deberás presentarla si te encuentras en alguno de los siguientes casos:
- Múltiples patrones: si trabajaste para dos o más empleadores de forma simultánea.
- Solicitud por escrito: si comunicaste a tu patrón, a más tardar el 31 de diciembre, que tú presentarías la declaración por tu cuenta.
- Ingresos adicionales: si además de tu sueldo, recibiste ingresos por otros conceptos como arrendamiento o actividades empresariales.
¿Qué pasa si dejaste de trabajar antes de fin de año?
Otro requisito fundamental para evitar la declaración es haber laborado el año completo para el mismo retenedor. El artículo 98, fracción III, inciso a) de la ley estipula que la declaración es obligatoria cuando:
"Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate".
Si renunciaste o fuiste liquidado antes de que terminara el año, el SAT requiere que tú mismo presentes el balance de tus impuestos, ya que tu empleador no podrá realizar el cálculo anual por ti.
YRH