La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió nuevas disposiciones para regular la comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con el documento, el propósito principal es “establecer en un solo instrumento los diversos aspectos que se prevén en la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH) y el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos sobre la actividad de comercialización”, para dotar de mayor certeza jurídica a los participantes del mercado y fortalecer la supervisión en la cadena de suministro.
Trazabilidad y origen lícito de los productos
Uno de los ejes centrales de la nueva regulación es la exigencia de comprobar de manera fehaciente la procedencia y el manejo de los energéticos.
De acuerdo con el documento oficial, las personas permisionarias deben respaldar sus operaciones mediante documentación técnica, fiscal y comercial que garantice el seguimiento de los volúmenes en todas las etapas operativas.
“Para llevar a cabo la oferta y venta de Gas Natural, Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, las personas Permisionarias de Comercialización deben acreditar el origen y la disponibilidad lícita de los productos que se pretenden comercializar, mediante la documentación que corresponda a su importación, producción o adquisición en territorio nacional, según resulte aplicable”.
Adicionalmente para asegurar la supervisión de las transacciones y fomentar la transparencia en el mercado, la CNE implementa herramientas tecnológicas automatizadas para el registro de los acuerdos comerciales.
“En apego a las políticas públicas de mejora regulatoria y digitalización de trámites, el acuerdo habilita el uso de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) como el canal oficial para la gestión de solicitudes, avisos y reportes periódicos”.
Los permisionarios cuentan con un plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del acuerdo para adecuar sus sistemas e incorporar el uso de la Oficialía de Partes Electrónica.
Además, se otorga un periodo de ciento ochenta días naturales para que aquellos permisionarios con títulos anteriores presenten la documentación que acredite su capacidad de importación, producción o adquisición, así como la gestión de los servicios logísticos asociados.
El socio fundador de Qua Energy Consulting, Carlos Vallejo, señaló que la estrategia más prudente para los permisionarios es doble: preparar el cumplimiento de las obligaciones válidas y, simultáneamente, evaluar las disposiciones que pudieran ser contrarias a la LSH, su Reglamento o los derechos reconocidos en los títulos de permiso.
“Esa reingeniería estaría no solo limitada a aspectos comerciales, sino también a aspectos corporativos, fiscales, en otras palaras la elaboración de un Plan de Acción que permita conservar el o los permisos de Comercialización que fueron expedidos por la extinta CRE y cuya vigencia al amparo de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento de las actividades, ambos abrogados, debido a que la LSH sólo establece vigencias máximas de dos años, sin posibilidad para ampliarla”.
PSAJ