A partir de ahora, aquellas instituciones que obliguen a sus clientes a adquirir algún producto o servicio financiero como parte de la contratación de otro, se harán acreedoras a una multa que puede ir de los 270 mil a un millón 300 mil pesos.
Esta medida fue establecida en la reforma financiera. La ley indica que están prohibidas las ventas atadas, y aquellas entidades que incumplan merecerán una sanción que puede ir desde los 4 mil salarios mínimos o bien, hasta los 20 mil.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), esta nueva norma propiciará dentro del sistema financiero una mayor oferta de productos y servicios a precios competitivos.
“Con esta medida se pretende estimular la competencia con mejores servicios, más productos y desde luego con mayor transparencia para que los usuarios de productos y servicios financieros ejerzan sus derechos de elección y de movilidad de manera efectiva”, según la Condusef.
¿A qué tiene derecho los usuarios?
Al entrar en vigor esta disposición, el usuario de servicios financieros tiene varios beneficios:
-En lo que se refiere a las cuentas de depósito, si el usuario contrata un crédito podrá especificar como cuenta para el pago la que se tenga con otro banco, vía domicilio.
-En la contratación de un pagaré liquidable al vencimiento, el banco ya no la podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como cuenta eje, pero deberá abrir una cuenta de cargo sin costo, cuyo fin será abonar y retirar inversión.
-En lo que se refiere a los seguros relacionados con créditos automotrices e hipotecarios, en los que se necesita tener un seguro de vida y uno de daños, la institución deberá ofrecer alternativas y será el cliente el que elija la póliza que más le convenga.