La Secretaría de Economía (SE) modificó la cuota compensatoria a 1.02 dólares por kilogramo a las importaciones de microalambre para soldar originarias China.
A través de una resolución publicada este viernes 10 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia concluyó el procedimiento administrativo de revisión radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
Antecedentes de la medida
Como antecedente, en el documento se explicó que la cuota compensatoria se había impuesto el 5 de octubre de 2018 en 0.57 dólares por kilogramo, aunque posteriormente, el 28 de agosto de 2024, se modificó a una cuota ad valorem del 18.97 por ciento y se prorrogó su vigencia por cinco años a partir del 6 de octubre de 2023.
Además, el 3 de marzo de 2025, se publicó la resolución de inicio de la revisión, solicitada por productoras nacionales, fijando como periodo de revisión del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.
Es importante mencionar que el producto objeto de revisión es el microalambre para soldar que es “un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio (contenido mínimo de 0.90 por ciento de manganeso y 0.45 por ciento de silicio), con diámetros de 0.6 a 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre”.
“Se conoce comercialmente como electrodo de alambre para soldadura MIG/MAG, alambre para soldar, soldadura en rollo o carrete de soldadura”, se lee en el documento.
Esta mercancía ingresa al país principalmente por fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), aunque también puede ingresar por otras fracciones.
Las productoras nacionales Electrodos Infra, Lincoln Electric Manufactura, y Plásticos y Alambres, comparecieron en el procedimiento, por lo que presentaron argumentos y pruebas que sustentaron la existencia de un cambio de circunstancias.
Entre ellas la baja en los precios promedio de las importaciones chinas durante el periodo de revisión.
Nueva cuota y aplicación en México
Tras analizar la información disponible, incluyendo precios de exportación y valor normal, la dependencia federal determinó que las importaciones se realizaron con un margen de discriminación de precios de 1.02 dólares por kilogramo, superior al margen anterior.
Por esta razón, la dependencia modificó la cuota compensatoria vigente y estableció una cuota específica de 1.02 dólares por kilogramo, equivalente al margen determinado.
La resolución entrará en vigor el 11 de abril, por lo que la cuota se liquidará en su equivalente en moneda nacional y será aplicada en todo el territorio nacional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante mencionar que los importadores no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normas vigentes sobre la determinación de origen.
LGG