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México agiliza inversiones con “fast track” y centraliza trámites de comercio exterior

El objetivo institucional de estas medidas, de acuerdo con decretos publicados en el DOF, es mejorar el entorno para la llegada de capitales.

El gobierno federal activó un esquema de “fast track”, es decir, de autorización inmediata para agilizar inversiones y centralizó los trámites de comercio exterior en una sola plataforma digital, conforme al Plan México.

Lo anterior a través de dos decretos publicados el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que entrarán en vigor a partir del 5 de mayo; la administración federal estableció medidas para acelerar proyectos productivos y reducir cargas administrativas.

El primero, denominado “Decreto para la autorización inmediata de inversiones”, señala que el objetivo es “incentivar Proyectos de inversión para promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de los sectores económicos, favorecer la creación de empleos y fomentar el desarrollo de cadenas de productividad”.

“A través de una Autorización que permita su implementación inmediata, sin costo burocrático y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables”, se lee en el documento.

Además, se establece que podrán acceder a este esquema los proyectos ubicados en Polos de Desarrollo para el Bienestar, aquellos con inversiones iguales o superiores a 2 mil millones de pesos o los considerados estratégicos, como:

  • Infraestructura tecnológica
  • Centros de procesamiento de datos
  • Textil y de la confección
  • Diseño y fabricación de semiconductores
  • Microelectrónica
  • Automotriz y de autopartes
  • Dispositivos médicos
  • Farmacéutica
  • Biofarmacéutica
  • Aeroespacial
  • Energética
  • Química

A su vez, se determinó que estarán excluidos de este esquema “los Proyectos de inversión en materia minera y financiera, así como los que constituyan inversión pública o mixta”.

Entre los requisitos técnicos, el decreto destacó el impulso a la proveeduría nacional como condición para la autorización.

Además, es necesario que los proyectos de inversión incluyan lo siguiente:

  • Identificación: Sector, giro y actividad económica detallada.
  • Ubicación y Entorno: Localización exacta, especificando si afecta terrenos forestales, áreas naturales protegidas o de conservación.
  • Uso de Suelo: Tipo de uso de suelo del inmueble destinado al proyecto.
  • Planificación Temporal: Etapas del proyecto, cronograma de construcción, inicio de operación y vida útil.
  • Detalles de Inversión: Monto total en activos fijos (nacional o extranjera) desglosado por fases (inicio, construcción, operación y cierre).
  • Financiamiento y Control: Fuente de los recursos e identificación del inversionista y beneficiario controlador.
  • Impacto Laboral: Estimación de empleos directos e indirectos a generar.
  • Proveeduría: Plan específico de desarrollo de proveedores locales.
  • Recursos Energéticos: Planes de consumo estimado de electricidad y gas.
  • Gestión de Agua: Plan de consumo de agua y estimación de descargas residuales.
  • Impacto Ambiental: Plan de generación de residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera.
  • Infraestructura: Anteproyecto de construcción y descripción de la infraestructura pública o privada necesaria para operar.

En cuanto a los tiempos de respuesta, el gobierno fijó plazos de 30 días hábiles siguientes a la solicitud para la emisión de la autorización.

Además, la autorización tendrá una vigencia de un año, renovable hasta dos veces, “siempre y cuando el Proyecto de inversión presente, al menos, el noventa por ciento del avance comprometido en el periodo que corresponda”.

Con este esquema, los proyectos podrán iniciar operaciones antes de concluir la totalidad del proceso regulatorio ordinario.

Por lo tanto, los proyectos de inversión que sean autorizados conforme al presente decreto iniciarán su desarrollo de manera inmediata, por lo que la resolución correspondiente deberá ser emitida “en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores al cumplimiento de los requisitos”.

Incluso, establece una medida para evitar rezagos en la atención de trámites, ya que en caso de que “las autoridades competentes no resuelvan los trámites en el plazo señalado en este artículo, se tendrán por autorizados”.

El esquema también contempla mecanismos de seguimiento y control sobre los inversionistas, por lo que en caso de incumplimiento, se prevén sanciones sobre la autorización otorgada como la suspensión o revocación.

Creación del Comité de Inversiones

Asimismo, el decreto establece la creación del Comité de Inversiones, el cual estará integrado por las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semadet), la Secretaría de Energía (Sener), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Este órgano tendrá entre sus funciones “otorgar la Autorización a los Proyectos de Inversión”, así como “solicitar la viabilidad técnica, económica, ambiental o administrativa de los Proyectos de inversión” y dar seguimiento a su avance.

Ventanilla Unica

En paralelo, el segundo decreto concentra los trámites de comercio exterior en una sola plataforma tecnológica como el único medio para que las autoridades “reciban, gestionen y resuelvan los trámites en materia de comercio exterior a su cargo”.

La herramienta operará bajo criterios de simplificación administrativa y contará con un expediente único, con el objetivo de “facilitar y agilizar el comercio exterior”.

“Operará bajo los principios de simplificación administrativa, digitalización, interoperabilidad y trazabilidad de las operaciones, a fin de facilitar y agilizar el comercio exterior”, puntualizó el documento.

También permitirá a los usuarios gestionar sus procesos de forma remota, como la presentación de solicitudes para trámites; consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes; efectuar pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior, y recibir notificaciones emitidas por las autoridades competentes.

“Se entenderá que las notificaciones se realicen mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos”, se explicó en el documento.

Además, el sistema permitirá la interoperabilidad entre dependencias para evitar duplicidad de procesos, esto con el fin de evitar la duplicidad de requisitos, solicitudes de información y cargas administrativas a las personas usuarias.

Es importante mencionar que la plataforma será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que además coordinará la integración de sistemas y bases de datos.

De igual forma, se contempla la transición de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Vucem) hacia este nuevo esquema.

De acuerdo con lo establecido, el objetivo institucional de estas medidas es mejorar el entorno para la llegada de capitales que como fortalecer la certidumbre jurídica, mejorar la competitividad del país, facilitar la inserción de las empresas mexicanas en los mercados internacionales, y consolidar a México como un destino atractivo para la inversión productiva.

​MVDJ 

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Giselle Soriano
  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.
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