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Informa Prodecon sobre Discrepancia Fiscal

El Organismo autónomo considera indispensable que los contribuyentes conozcan en qué consiste esta figura y cuáles son sus alcances.


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó en conferencia de prensa, que una de las modificaciones importantes que entraron en vigor este año con motivo de la reforma hacendaria, es el perfeccionamiento de la figura conocida como “Discrepancia Fiscal”, que involucra especialmente a personas físicas, estén inscritas o no en el RFC.

Mediante este procedimiento, informó el Ombudsman del Contribuyente, la autoridad está en posibilidad de identificar si una persona física, en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos ante Hacienda, o bien, que no está declarando, teniendo la obligación de hacerlo.

Esta figura fue reforzada a fin de dotarle de mayor eficacia; permitiendo al fisco comprobar el origen de los recursos que integran la discrepancia detectada. Sin embargo, en opinión de la Procuraduría, por sí misma, no constituye un mecanismo que viole los derechos del contribuyente, ya que el procedimiento otorga garantías a las personas a fin de aclarar su situación fiscal.

“La autoridad, unilateralmente, no puede determinar que una persona física cae en discrepancia fiscal. Tiene la obligación, en principio, de comprobar la supuesta diferencia; después debe darla a conocer al particular a fin de que pueda aclarar su situación fiscal, y además debe, forzosamente, precisar la información en la que se basó y el medio por el cual la obtuvo…” destacó Edson Uribe, Subprocurador General de Prodecon.

El Organismo Autónomo calificó como un “avance significativo”, el que al amparo de esta figura, la autoridad esté facultada legalmente para dar de alta en el RFC y exigir el cumplimiento amplio de obligaciones a aquellas personas que realizan actividades económicas que les producen ingresos por los cuales deben pagar el ISR, y sin embargo, ni siquiera están dadas de alta como contribuyentes.

Uno de los temas que ha provocado mayores cuestionamientos en relación a la discrepancia fiscal, es el relativo al uso de tarjetas de crédito, ya que a partir de este año la autoridad fiscal puede acudir a los datos que arroje esta herramienta financiera a fin de verificar que exista simetría entre lo gastado y lo declarado.

Al respecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente menciona que los movimientos que son susceptibles de considerarse para efectos de discrepancia son los pagos que realicen las personas a sus tarjetas de crédito y no los consumos que se hagan con la misma.

Esta precisión, en opinión del Ombudsman del Contribuyente, es importante darla a conocer a la opinión pública, ya que se ha generado información al respecto que no es precisamente clara. Lo anterior tiene una gran relevancia, si se toma en cuenta que, según datos oficiales, esta herramienta financiera es la forma de endeudamiento preferida por los mexicanos, existiendo actualmente más de 23 millones de tarjetas en circulación en nuestro país.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente anunció que estará atenta a la forma en cómo las autoridades fiscales ejerzan esta atribución, a fin de evitar cualquier violación o abuso en perjuicio de los pagadores de impuestos.

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