La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó una serie de disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con base en el estándar internacional para grandes exposiciones al riesgo de crédito establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Además, porque resulta necesario establecer, dentro del marco normativo, las medidas que permitan a las instituciones de crédito identificar y controlar los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes (o grupo de contrapartes que pudieran estar relacionadas entre ellas) para que, de esta forma, se estime y limite la pérdida máxima que podrían sufrir dichas instituciones en caso de insolvencia de las contrapartes (o grupo de contrapartes interconectadas).
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en principio, se entiende por financiamiento: todo acto o contrato que implique la realización de una operación activa, directa o contingente, incluyendo entre otros, el otorgamiento, reestructuración, renovación o modificación de cualquier préstamo o crédito, así como los depósitos en efectivo otorgados que sean objeto de las garantías de operaciones derivadas, las inversiones en acciones o valores, las cuentas por cobrar, los instrumentos financieros para cobrar principal e intereses.
De este modo quedarán excluidos los créditos hipotecarios relacionados con viviendas, los de consumo a cargo de personas físicas que se dispongan mediante el uso de tarjeta de crédito, los que se utilicen para la adquisición de bienes de consumo duradero, y los personales que se destinen al consumo.
Por grandes exposiciones, se entiende la suma de los valores de las exposiciones que la institución de que se trate mantenga con una persona (o un grupo de personas que representen un riesgo común) cuando dicha suma sea igual o mayor a 10 por ciento de la parte básica del capital neto de la institución.
Una institución de importancia sistémica global es aquella institución de banca múltiple o institución bancaria del exterior que haya sido clasificada como banco global sistémicamente importante por la asociación constituida bajo la legislación suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board o FSB, por su nombre y sigla en inglés).
Con base en lo anterior, las instituciones deberán identificar, medir, supervisar e informar a los órganos sociales y unidades de negocio de las propias instituciones, sobre los distintos tipos de riesgo a que se encuentren expuestos los financiamientos registrados, tanto en el estado de situación financiera, como en cuentas de orden, así como las exposiciones de las instituciones frente a garantes o proveedores de garantías que deriven de la aplicación de las técnicas de cobertura para riesgo de crédito.
Además, las instituciones, previamente a la celebración de cualquier operación de financiamiento o recepción de garantía u operación que cubra incumplimientos de pago de sus deudores, y durante su vigencia, deberán verificar si sus posibles deudores, garantes o proveedores de protección de sus deudores forman parte de un grupo de personas que constituyan riesgos comunes para las propias instituciones, si cumplen con los límites establecidos, así como si se tratan de instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local, o bien de instituciones de importancia sistémica global.
Las instituciones, cuando por hechos supervenientes al otorgamiento del financiamiento o a la constitución de las garantías, seguros de crédito, operaciones de derivados de crédito y operaciones de protección contra incumplimientos de pago de sus deudores, excedan los límites máximos, deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en dicho supuesto, un plan suscrito por el director general de la institución con la explicación de los hechos supervenientes que dieron origen a los excesos.
Así como la evidencia documental que soporte dicha explicación, y las medidas que deberán asumir a fin de cumplir en un plazo no mayor a tres meses. En dicho plan, las instituciones que tengan inversiones en valores o títulos accionarios y de deuda podrán contemplar un programa de desinversión, con independencia de las medidas relacionadas con los requerimientos de capital exigibles, o bien la forma en que se adecuarán a las disposiciones de la presente sección.
SNGZ