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Experto te dice si estás obligado a presentar la declaracion anual 2026 | Aquí la lista

Roberto Iván Colín, del Colegio de Contadores Públicos de México, detalló que el SAT permite hacer deducciones para aquellos contribuyentes que no tengan obligación y obtener saldo a favor.

¿Cómo saber si estoy obligado a presentar una declaración anual? Existen grupos de contribuyentes que como personas físicas deben presentar la declaración anual en 2026, correspondiente al año previo, es decir, de 2025, para evitar multas y sanciones, por lo que si cuentas con estas características es importante cumplir con las obligaciones que tienes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En entrevista con MILENIO, Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, refirió que las personas físicas  deben presentar su declaración anual ante el SAT a más tardar el 30 de abril del 2026.

​¿Qué necesito para presentar mi declaración anual?

El especialista manifestó que para la presentación de la declaración anual, el contribuyente debe asegurarse que su firma electrónica y RFC estén vigentes para poder ingresar a los servicios del SAT.

“A veces nos encontramos con que al intentar presentar la declaración anual y se tiene que presentar con firma electrónica, ésta está vencida o está caducada”, manifestó.

Aquí la lista de personas que están obligadas a presentar su declaración anual

  • Quienes solamente perciben ingresos por sueldos y salarios con ingresos superiores a 400 mil pesos y que no tengan intereses reales mayores a 100 mil pesos.
  • Trabajadores que a lo mejor no superando los 400 mil pesos hayan tenido durante el ejercicio dos o más patrones.
  • Aquellos que tienen ingresos por actividades profesionales, servicios profesionales, renta de bienes inmuebles, entre otros.

El experto recordó que quienes están bajo el régimen fiscal de RESICO no están obligados a presentar su declaración anual.

“Desde la declaración de 2024 ya no se tenía la obligación de presentar declaración anual”, refirió.

De acuerdo con el SAT, este régimen para personas físicas está dirigido a quienes tienen ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos y que realizan actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).

Si no estás obligado puedes declarar para aprovechar tus deducciones

Colín recordó que el SAT ofrece la facilidad hacer deducciones para aquellos contribuyentes que no tengan obligación de presentarla. Por ejemplo, para aquellos con ingresos por sueldos y salarios por debajo de 400 mil pesos.

“Las deducciones personales las hace el contribuyente durante el año, pero que solamente las puede ejercer en la declaración anual, es decir, una vez que se determina el monto de los ingresos acumulables, se aplican estas deducciones personales”, detalló.

La deducciones aplican cuando se hacen gastos hospitalarios, gastos de doctores o de honorarios médicos (nutriólogos, psicólogos, dentista), gastos médicos mayores, gastos funerarios, transportación escolar cuando es obligatoria, deducción de intereses reales por créditos hipotecarios, colegiaturas.

Lo anterior, permite que al presentar su declaración anual y aplicar las deducciones personales se genere un saldo a favor y solicitarlo en devolución al SAT.

“Esta es una facilidad que se tiene para los contribuyentes de presentar su declaración aunque no estén obligados a presentarla”, refirió.

Colín manifestó que estas deducciones se hacen efectivas cuando se cuenta con el comprobante de pago y la factura correspondiente emitida. Además, el pago solamente se acepta cuando se realiza con cheque, transferencia electrónica, uso de tarjeta de crédito, de débito y a nombre del contribuyente.

“Uno de los problemas que más han tenido las personas para ejercer estas deducciones es que a veces pagan en efectivo e instituciones fiscales contemplan que no es deducible”, expresó.

Además, las deducciones personales tienen un límite, del 15 por ciento de los ingresos o las 5 UMAS (poco más de 210 mil pesos), lo que sea menor.

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¿Cuál es el valor de la UMA en 2026?

UMA diaria: 117.31 pesos | UMA mensual: 3 mil 566.22 pesos | UMA anual: 42 mil 794.64 pesos. Fuente: Inegi

MRA

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Miriam Ramírez
  • Miriam Ramírez
  • miriam.ramirez@milenio.com
  • Hoy Editora Web de Negocios, antes reportera. Mi género periodístico preferido: la conversación hecha entrevista. UNAM de corazón, pero el latido más intenso proviene de la felicidad de mi familia.
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