Negocios

¿Qué empresas SÍ pagan utilidades en 2026? Lista completa, requisitos y FECHAS de pago

La Profedet refiere que cada año los trabajadores deben recibir una parte proporcional de las utilidades o PTU que genera una empresa o patrón.

El reparto de utilidades  es un derecho constitucional en México que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias generadas por su empresa o patrón durante el año anterior en que labora. En 2026, es fundamental conocer quiénes están obligados a cumplir con este pago y en qué plazos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Sin embargo, ¿sabías que no todas las empresas pagan utilidades? La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) refiere que cada año los trabajadores deben recibir una parte proporcional de las utilidades. 

Además, detalla que las utilidades se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos. 

Las fechas que debes recibir este dinero son las siguientes:

  • Si trabajas para una empresa, debes recibir tus utilidades del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Si trabajas para una persona física, debes recibir tus utilidades del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Qué empresas están obligadas a dar utilidades?

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la normativa vigente, las unidades económicas que deben realizar este pago son:

  • Todas las empresas (personas morales) que realicen actividades de producción o distribución de bienes y servicios.
  • Personas físicas con actividad empresarial que tengan trabajadores a su servicio.
  • Empresas que hayan generado una utilidad neta de por lo menos 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
  • Compañías con más de un año en funcionamiento (o dos años si fabrican un producto innovador).

Empresas y organismos exentos de este pago

No todos los empleadores tienen la obligación legal de repartir utilidades. Quedan fuera de esta responsabilidad:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones.
  • Empresas de la industria extractiva (como mineras) que se encuentren en periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia.
  • Negocios cuyo ingreso anual declarado no supere los trescientos mil pesos.
"No están obligadas a pagar utilidades las empresas nuevas durante su primer año de operación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, empresas con capital inferior al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) según la rama de la industria y las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y sin beneficiarios designados individualmente", refiere al Profedet.

¿Cómo calcular el pago de las utilidades?

El monto total a repartir se divide en dos partes iguales:

  • La primera mitad se distribuye conforme al número de días trabajados por cada empleado en el año.
  • La segunda mitad se aplica de manera proporcional al nivel de ingresos percibidos por el trabajador durante ese mismo periodo.

Recuerda que, ante cualquier incumplimiento, la Profedet es la instancia encargada de brindar asesoría gratuita para reclamar este derecho.

MRA

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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