Con los auditores que son investigados por su trabajo en el contratista Carillion que se fue a la quiebra, la pastelería Patisserie Valerie que manipuló sus libros y la agencia de viajes Thomas Cook que colapsó, el interés público en el escrutinio de las cuentas de las empresas nunca ha sido mayor.
Los políticos culpan a las firmas de auditoría por “conflictos de interés”, “casos notorios de contabilidad” y “entregar algo que sabes que no es satisfactorio”. Los periódicos, desde el Daily Telegraph hasta The Guardian, trasladó los escándalos de auditoría de las páginas de negocios a las primeras planas. Entonces, ¿cómo, en este clima, podría el regulador decidir multar a Grant Thornton por fallas en una auditoría pero no nombrar a la “compañía que cotiza en bolsa” involucrada...porque, según los expertos, falla “la prueba del interés público?”.
En todas las investigaciones anteriores de alto perfil, el Consejo de Información Financiera (FRC, por sus siglas en inglés) dio el nombre de la compañía, la firma de auditoría externa, los socios de auditoría en incumplimiento de las normas y las sanciones. Sin embargo, esta vez recurrió o a una “política de publicación” pocas veces citada, que prohíbe la identificación de una persona afectada por sanciones si hacerlo fuera “desproporcionado”, “pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros”, “pone en peligro a una investigación penal en curso” o “causa daños desproporcionados a cualquier institución o individuo”. Sin embargo, no puede ser una consideración de mercado o criminal, porque el FRC afirma que las infracciones no fueron “intencionales, deshonestas, deliberadas o imprudentes”. Entonces, se reduce a la proporción. Y esto, dicen personas cercanas al regulador, se decide por la pregunta: “¿Es mejor para el interés público nombrar a todos?”.
Si el FRC decide que la respuesta es “no”, se convierte en una restricción mordaza de facto sobre la divulgación de qué compañía se ve afectada, para evitar que se deduzca la identidad del individuo.