La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a pagar 103 millones 73 mil 347 pesos a la empresa Grupo Televisa por concepto de intereses, derivado de pagos de impuestos indebidos en los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004.
Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno apoyó la propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo, de desechar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad hacendaria, la cual impugnó la resolución de un Tribunal Colegiado que amparó a la compañía.
“… en el presente asunto se estima que la sentencia impugnada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le causa un perjuicio directo en ese tema. Y esto es así porque la sentencia del Tribunal Colegiado no efectuó pronunciamiento de constitucionalidad alguno.
“La sentencia recurrida se pronuncia únicamente sobre la mecánica para el cálculo de intereses, sin efectuar un contraste de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación con el texto constitucional, tomando en cuenta que las autoridades solo están legitimadas para interponer recurso de revisión únicamente cuando el fallo realice un pronunciamiento de constitucionalidad…”, expresó el togado.
Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, y el ministro Arístides Guerrero García se opusieron a la propuesta.
Batres mencionó que Grupo Televisa demandó la nulidad de una resolución que negó la devolución de 171 millones 268 mil 739 pesos por concepto de impuesto al activo consolidado del ejercicio 2014.
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió declarar la nulidad de la resolución y reconocer el derecho de devolución, lo que fue confirmado en 2019 por el Trbunal Colegiado y por esa razón el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió oficio reconociendo la devolución por 288 millones 671mil 887 pesos correspondientes a diversos ejercicios, lo que dio lugar a un nuevo juicio de nulidad en 2021 contra este oficio resuelto en 2024, en el sentido de reconocer la validez del acto administrativo.
Inconforme, la empresa promovió un nuevo un amparo directo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo porque consideró que en el caso la sentencia del juicio de nulidad no fijó de manera concreta desde qué momento debía calcularse la actualización, sino que únicamente señaló que se aplicaría en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación.
Lenia Batres insistió que debían pronunciarse sobre la tesis que limita los pronunciamientos de la Corte y que la obliga a desechar los recursos de revisión cuando no hay temas de constitucionalidad que revisar.
“Creo yo que hay que revisar esta jurisprudencia, que no se trata de que los particulares paguen cuando no tienen porque hacerlo, sino de evitar condonaciones que en la práctica se realizan bajo el pretexto o bajo la justificación de formalismos… De desecharse el recurso, la determinación del Tribunal colegiado quedaría firme y por tanto, se tendría que devolver 103 millones 73 mil 347 pesos de manera adicional. No es una cantidad tan grande, sin embargo, el criterio sí puede generar un enorme daño como precedente al erario de nuestro país”.
MRA