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  • SSPC endurece control a personal de penales

Reclusorio preventivo varonil oriente de la Ciudad de México. | Octavio Hoyos

Tras la acusación de que los criminales controlan los cárteles de la droga a través de las cárceles, las autoridades endurecieron las medidas contra el personal.

Las autoridades federales detectaron un elevado porcentaje de inasistencias injustificadas del personal adscrito a Prevención y Reinserción Social (PRS) convocados a procesos de evaluación y control de confianza —especialmente para casos de promoción y permanencia—, por lo que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) emitió lineamientos obligatorios para programar y asegurar la asistencia a dichas evaluaciones.

Mientras el gobierno mexicano expulsó del país a medio centenar de delincuentes porque, de acuerdo con la propia autoridad, seguían controlando sus cárteles desde el interior de los penales, la Secretaría de Seguridad ha puesto la lupa en el personal de esos centros penitenciarios.

“Se ha detectado un elevado porcentaje de inasistencias injustificadas de los integrantes de Prevención y Reinserción Social programados para la aplicación de los procesos de evaluación de control de confianza en los programas de promoción y permanencia, por lo que resulta necesario establecer formalmente la normativa que rige la ejecución de dichos procesos con la finalidad de reducir tal incidencia y garantizar el cumplimiento de objeto establecido en el dispositivo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, asentó la SSPC en un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
“En virtud de lo anterior, es deber de los integrantes de Prevención y Reinserción Social presentarse a sus evaluaciones de control de confianza, por lo que la no asistencia da lugar al inicio de los procedimientos administrativos a correspondientes para la imposición de las sanciones previstas en el artículo 92 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, añadió la dependencia.

El documento, firmado por Jacobo Olaf Rodríguez García, titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social, establece el procedimiento y las consecuencias ante inasistencias, con sustento en los artículos 60, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).

Lo novedoso en el nuevo marco es la obligatoriedad y sanciones, luego de que Prevención y Reinserción Social recordó que someterse a evaluaciones es un deber legal.

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El penal del Altiplano es una de las cárceles de máxima seguridad del país. | Cuartoscuro

La no asistencia injustificada en permanencia se calificará como “NO APROBADO”, con consecuencias administrativas y laborales, advirtió el organismo federal.

El acuerdo entró en vigor este 2 de septiembre y será aplicable también cuando el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Reinserción Social apoye a otras instituciones de seguridad mediante convenio.

¿Cómo será el proceso?

El Centro de Evaluación y Control de Confianza del organismo, creado el 11 de septiembre de 2020, será el responsable de aplicar y valorar los exámenes y emitir certificaciones para ingreso, permanencia y promoción.

Las fases en la evaluación serán en línea para el llenado de documentación y la presencial para la aplicación de exámenes médica, psicológica, toxicológica, entorno social/patrimonial y poligráfica.

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Los elementos deberán contar con documentos como acta de nacimiento, identificación, CURP, RFC, grado de estudios, comprobantes de ingresos y estados de cuenta, reporte de Buró de Crédito, documentación de bienes, vehículos, declaración patrimonial y, en su caso, resoluciones administrativas o penales.

Los documentos apócrifos serán turnados a Asuntos Legales y las inasistencias sólo serán autorizadas con pruebas de causas válidas, como la licencia ISSSTE (médica, maternidad/paternidad; validación en RALM), el oficio de una comisión, vacaciones, o casos fortuitos o de fuerza mayor plenamente acreditados.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social federal reporta que, de 7 mil 644 elementos, una plantilla del 99 por ciento ha realizado evaluaciones con el 98 por ciento aprobado y 1 por ciento reprobado, con un pendiente de aprobación igual, de acuerdo con la evaluación de control de confianza al personal del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública, con cierre a junio pasado.

“Si la persona evaluada se hubiere presentado a la aplicación de algún tramo del proceso de evaluación y se retira antes de iniciar o durante el desarrollo del mismo, se tendrá por suspendida la fase presencial del proceso de evaluación, y se entenderá por no cumplida la obligación prevista en la fracción XV del artículo 40 de la Ley, y el resultado del proceso de evaluación será’ no aprobado’, con las consecuencias administrativas y laborales a que haya lugar”, observó el acuerdo.

Requisitos en la evaluación de confianza

  • Copia simple de comprobantes de ingresos ordinarios (recibos de nómina) y/o de ingresos extraordinarios (por actividades industriales, comerciales, empresariales, financieras, servicios profesionales, consultorías y/o asesorías), de los últimos dos meses.
  • Copia simple de comprobantes de finiquitos, liquidaciones, seguros de separación individualizada (de ser el caso).
  • Reporte de crédito especial (buró de crédito).
  • Copia simple de estados de cuenta bancarios de nómina/débito (últimos dos meses).
  • Copia simple de estados de cuenta de tarjetas de crédito bancarias y/o departamentales (últimos dos meses).
  • Copias simples de estados de cuenta de instrumentos de inversión (CETES, bonos gubernamentales, pagarés bancarios, mercado de valores, etcétera, de los últimos dos meses.)
  • Documentación de bienes inmuebles (escrituras, contratos de compraventa, donación, convenio, herencia, testamento, comodato, copropiedad, etcétera.).
  • Tarjeta de Circulación y Facturas de Vehículos (de ser el caso).
  • Copia de la última declaración patrimonial en versión extensa y su acuse correspondiente.

EHR

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