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Detienen a mujer acusada de asesinar de un balazo a su bebé en Michoacán

Tras el asesinato, la mujer se autolesionó con la misma arma y se retiró del sitio para solicitar auxilio.

La Fiscalía General de Michoacán (FGE) detuvo a María Elizabeth ‘N’, acusada del homicidio de su hija de un año de edad, crimen cometido en el municipio de Epitacio Huerta.

De acuerdo con los datos obtenidos durante las primeras diligencias, el pasado 10 de enero, la investigada habría trasladado a la menor a un terreno ubicado en la localidad de Palo Dulce.

Ahí, la mujer presuntamente accionó un arma de fuego en contra de su hija, provocándole la muerte en el lugar.

Posteriormente, la madre de la víctima se habría autolesionado con la misma arma y se retiró del sitio para solicitar auxilio.

Fue atendida y trasladada a un hospital de la región, mientras que autoridades municipales y federales implementaron un operativo de búsqueda al tener conocimiento de la desaparición de la niña.

Los hechos fueron notificados a la Fiscalía Regional de Zitácuaro, que integró la Carpeta de Investigación correspondiente y solicitó ante el órgano jurisdiccional la orden de aprehensión, misma que fue otorgada y cumplimentada conforme a derecho.

María Elizabeth ‘N’ será puesta a disposición de la autoridad judicial, que en las próximas horas determinará su situación jurídica.

Así se castiga el homicidio de menores en Michoacán

En Michoacán, como en el resto de México, el homicidio de menores se castiga bajo el marco del Código Penal del Estado, el cual tipifica el delito de homicidio simple, así como diversas figuras agravadas dependiendo de las circunstancias en que ocurre el hecho.

El homicidio simple ocurre cuando una persona causa la muerte de otra sin que concurra una causa justificante o eximente, y la pena base establecida para este delito en Michoacán puede ir de 8 a 25 años de prisión, junto con multas determinadas por el juez, conforme a lo previsto en el artículo 113 y correlativos del código local.

Además del homicidio simple, el sistema penal estatal prevé circunstancias agravantes que incrementan la pena y la gravedad de la conducta. En el caso de víctimas menores de edad, el homicidio puede calificarse como homicidio calificado cuando concurren circunstancias como edad de la víctima (por ejemplo, menores de 12 años). Cuando se acreditan agravantes, la pena se incrementa y puede llegar a ser de más de 30 años de prisión, conforme a lo establecido en los artículos 115 y 117 del Código Penal de Michoacán.

Otra agravante relevante es la relación entre agresor y víctima. Si el homicidio de un menor es cometido por un familiar (por ejemplo, uno de los padres, un tutor o persona con patria potestad o custodia), esta relación de confianza puede considerarse una circunstancia que agrava la responsabilidad penal del imputado, siempre que se demuestre un abuso de poder o confianza. 

En estos casos, además de la pena privativa de libertad, el juez puede decretar medidas adicionales como la inhabilitación para ejercer funciones relacionadas con menores y la obligación de atender programas de reinserción y reparación.

LP

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Elizabeth Guzmán
  • Elizabeth Guzmán
  • Corresponsal en Michoacán. Comunicóloga y Doctora en Políticas Públicas. Con más de 18 años de experiencia en medios de comunicación e investigación científica sobre temas de gobernabilidad, políticas públicas, discapacidad, migración e inclusión social. Ama las tradiciones, cultura, gastronomía y paisajes de su estado.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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