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Para la colocación de publicidad en puentes peatonales, ahora se exigiría al inversionista a cumplir con todas las medidas de seguridad en cuanto a su instalación, pero además que el 10 por ciento de los anuncios lo utilice el municipio de Monterrey.
En el artículo 29 del proyecto de Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior para el Municipio de Monterrey, se establece que en los nuevos puentes peatonales, se permitirá colocar estructuras publicitarias, sujetándose a la correspondiente construcción e instalación de los puentes, únicamente cuando se acuerden por las dos terceras partes del Ayuntamiento, y se autorice la suscripción de los convenios de concesión.
Se explica que la ubicación de los nuevos puentes peatonales será determinada por el Ayuntamiento, a propuesta de la Secretaría, quien analizará y evaluará su diseño, dimensiones, características, utilidad y justificación, previa emisión de dictámenes de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Servicios Públicos, de la Tesorería Municipal, la Dirección de Patrimonio, y la Dirección de Protección Civil Municipal.
"Uno de cada diez espacios publicitarios, deberá ser destinado a mensajes oficiales del Municipio de Monterrey, y su programación será señalada en el convenio administrativo de concesión que se celebre en los términos establecidos en el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables".
Las dimensiones de los anuncios que se coloquen no deberán tener una altura mayor a tres metros, y bajo ninguna circunstancia se permitirá obstruir el libre tránsito del peatón, debiendo siempre procurar que de los barandales no cuelgue ningún tipo de señal o publicidad que obstruya la visibilidad del puente y del peatón.
"Se deberá de justificar y fundamentar la necesidad y beneficio de que dichas estructuras sean construidas con la participación del sector privado a cambio de su explotación o aprovechamiento comercial con fines publicitarios.
"Se verificará que el sitio donde se pretendan ubicar, sea el adecuado para ello y no representen un riesgo para la población, sus bienes y entorno. Para ello se deberán realizar previamente estudios viales y de flujo peatonal además de recabar la factibilidad de la Dirección de Protección Civil municipal".
También señala que se deberá de diseñar y construir el puente peatonal con rampas, iluminación y demás medidas que permitan la accesibilidad universal; y no se deberán mezclar anuncios con señalización vial.
Se precisa que en los señalamientos viales sólo se permitirá colocar anuncios de orientación vial, turística o asistencial, quedando totalmente prohibido colocar marcas comerciales y/o nombres de productos; a excepción de la publicidad en nomenclatura de las calles.
Además, en los postes de alumbrado público sólo se permitirá, por excepción y para la promoción de eventos o espectáculos de interés público general, nuevos desarrollos inmobiliarios y anuncios de orientación por afectaciones por obras viales; colocar anuncios de tipo pendón utilizando para su fijación materiales que no dañen el mobiliario donde estén instalados.
El permiso será siempre temporal por periodos máximos de 30 días naturales o excepcionalmente por el tiempo que dure el evento y deberán ser retirados por el propietario dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del permiso.
