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Ley Mariana Lima comenzó vigencia este fin de semana

Darán hasta 10 años de prisión a las personas servidoras públicas que obstruyan la justicia

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El pasado 26 de septiembre entraron en vigor las reformas que hizo el Congreso local a la llamada “Ley Mariana Lima Buendía”, con la cual se castigará con hasta 10 años de prisión a las personas servidoras públicas de procuración y administración de justicia que, obligadas a investigar o sancionar delitos cometidos contra mujeres por razones de género, incurran en corrupción, omisiones, negligencia u obstrucción de la investigación o la administración de justicia, en perjuicio del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación del daño.

Con esto también se sancionará de cuatro a 10 años de prisión, de 100 a 150 días multa y la destitución o inhabilitación para el cargo por las conductas descritas, pues ya se ajustó el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, donde se establece que la Fiscalía General de Justicia debe investigar con perspectiva de género y debida diligencia todas las muertes violentas de mujeres y niñas, bajo el protocolo del feminicidio.

Con esto quedan debidamente incorporados los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia del 25 de marzo de 2015, relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía.

Para ello, se agregan dos fracciones al artículo 50 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se estipula que la Fiscalía debe investigar con perspectiva de género y debida diligencia todas las muertes violentas de mujeres y niñas, bajo el protocolo de feminicidio.

Y, en el Código Penal, se señala que si quienes están obligados a investigar y/o sancionar un delito cometido contra una mujer por razones de género incurren en actos de corrupción, omisiones, negligencia u obstruyan la investigación o la administración de justicia, en perjuicio del derecho de la víctima u ofendido, a la verdad, la justicia y/o la reparación del daño, serán sujetas o sujetos a prisión.

Caso clave

Mariana Lima Buendía era una joven abogada, que fue asesinada el 28 de junio de 2010 en Chimalhuacán por Julio César Hernández, ex policía judicial, con quien se había casado 18 meses atrás.

El 9 de septiembre de 2011 se determinó el no ejercicio de la acción penal, asegurando que no había pruebas suficientes que acreditarán la responsabilidad de Julio César en la muerte de la joven.

Fue así como la entonces ministra Olga Sánchez Cordero atrajo el caso que posteriormente fue presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y el 25 de marzo de 2015 los ministros votaron de manera unánime en la Primera Sala y emitieron la sentencia "Mariana Lima Buendía", la cual no solo determinó que el caso de Mariana era un feminicidio, sino que además todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género.

Cinco años después de la muerte de Mariana, se reconoció que había sido asesinada y en 2016 se reabrió la investigación.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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