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La mitad de los candidatos en Guerrero son mujeres

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana informó que los partidos deberán registrar su plantilla iniciando por presidentes municipales.

En sesión de Pleno, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), aprobó la modificación del acuerdo 052/SE/12-03-2015 de fecha 12 de marzo del 2015, en el que se indican los criterios para el cumplimiento de los principios de paridad de género y alternancia que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deben observar en el registro de candidatos a diputados y presientes municipales, en acato al fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado (TEE).

Los integrantes del IEPC sesionaron para acatar la sentencia del juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/007/2015, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el que se resolvió la modificación del acuerdo inicial.

Marisela Reyes Reyes, presidenta del órgano electoral, destacó que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidatos independientes, deberán registrar una planilla de candidatos ordenados en forma progresiva, iniciando con el Presidente Municipal, después el síndico y luego la lista de regidores.

Se puntualiza: “La integración de la planilla y de la lista de regidores será con propietarios y suplentes del mismo género, alternando en cada lugar de la lista”.

Refiere que en el caso de las planillas a presidentes municipales, los partidos políticos, con el fin de cumplir con la cuota de género, tienen ahora la obligación de integrar y postular a candidatos suplentes del mismo sexo que el candidato propietario correspondiente.

También, se anota que deben observar la regla de frecuencia de género en su acomodo dentro de la planilla y de la lista, de tal manera que la integración de la planilla que presenten será con un 50% de cada género.

Con la resolución aprobada por los representantes populares, se indica que al registrar sus planillas en ayuntamientos, los partidos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes están obligados a cumplir no solo bajo el principio de la paridad de género vertical, sino también, horizontal.

Eso implica que “el 50% de las candidaturas deberán ser encabezadas por mujeres y el otro 50% deberán ser encabezados por hombres, de igual forma en las sindicaturas y las regidurías, con lo cual se procurará la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos de elección popular, equilibrando y propiciando la participación en igualdad de condiciones de los hombres y mujeres”.

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Rogelio Agustín Esteban
  • Rogelio Agustín Esteban
  • Egresado de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGRO). Reportero especializado en movimientos sociales. Relator permanente de la agitación que viven los pueblos de este estado.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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