Estados

Invalidan contingencias en ZMVT y Tianguistenco

Asociación civil señaló que la medida solo se activa cuando los niveles de contaminantes son elevados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas para la Zona Metropolitana del Valle de Toluca (ZMVT) y Santiago Tianguistenco (ZMST) tras considerar que se activa solo cuando los contaminantes son demasiado elevados, violando el derecho a un ambiente sano en ambas regiones.

Con cuatro votos a favor,  la SCJN concedió un amparo a la asociación civil Renacimiento Eco Productivo Rural y Urbano y ordenó al gobierno estatal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, a declarar contingencias conforme a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-025-SSA1-2021 y NOM-020-SSA1-2021 en materia de salud ambiental.

Acatar fallo

En ese sentido, Luis Miguel Cano, responsable de promover el recurso legal, explicó que ahora deberá emitir un nuevo programa de acuerdo a los lineamientos federales con respecto a las partículas PM10 y PM 2.5.

“Cuando la sentencia se notifique a la Secretaría de Medio Ambiente, esta tendrá un plazo hasta de 10 días hábiles para emitir un nuevo programa para que las fases de contingencia rebasen solo los niveles permitidos”, dijo.

Detalló que, actualmente, en los parámetros existe un rango del doble de contaminantes que los máximos permitidos por la autoridad federal en niveles de ozono y partículas suspendidas durante la fase de prevención.

Esto es, para el material particulado PM10 no se respetaron los límites máximos de 70 microgramos por metro cúbico, una medida usada para la concentración de contaminantes.

Mientras que, para las partículas PM 2.5, se rebasó el límite de 41 microgramos por metro cúbico y la contingencia se activó hasta los 75 de la unidad de medida.

Será un juez federal en Toluca el que obligue al gobierno estatal a acatar la resolución. 


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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