El Congreso de San Luis Potosí aprobó la desaparición de la Procuraduría General de Justicia del Estado para convertirse en la Fiscalía General del Estado, y será el gobernador en turno el que proponga a su titular.
En sesión extraordinaria, los legisladores aprobaron reformar la Constitución Política del Estado, en términos de la homologación que se hace respecto de la Constitución federal.
Fue aprobada por unanimidad con 26 votos – de un total de 27 diputados- a favor en lo general, pues Xitlálic Sánchez Servín y Lucila Nava Piña se reservaron varios artículos, proponiendo que no fuera el mandatario estatal el que diera opciones sino que el Fiscal General se eligiera entre la población.
Se adiciona el título décimo primero "De la Justicia Penal" a la Constitución Política del Estado, para establecer, en el artículo 122 Bis, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.
El Fiscal durará en el cargo siete años, sin posibilidad de reelección y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.
El titular del Ejecutivo propondrá a tres personas para ocupar el cargo y la Legislatura elegirá en un término de 30 días y por el voto de cuando menos dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión. Si vence el plazo y no se hace la elección, el mismo gobernador será el que tome la decisión de entre sus tres aspirantes.
Si el Congreso rechaza la propuesta, el gobernador presentará otra terna y si esta es rechazada, tendrá la facultad de designarlo directamente.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción y en materia de delitos electorales.
En los siguientes 30 días a la entrada en vigor del presente Decreto, el titular del Ejecutivo deberá mandar la propuesta al Congreso tanto del Fiscal General como de los fiscales especializados. El actual Procurador de Justicia del Estado, Federico Arturo Garza Herrera también puede ser incluido en la propuesta.
El Fiscal General sólo podrá ser removido por el mandatario, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso.
Si no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular.
JERR