El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó atraer cuatro amparos en revisión promovidos en 2018 por el Poder Ejecutivo federal, entonces encabezado por Enrique Peña Nieto, sobre la legalidad o validez de la creación de una comisión de investigación extraordinaria para el caso Iguala.
Durante la sesión de este 7 de julio, ocho de los nueve ministros votaron a favor de atraer el recurso para su revisión, lo que representó una decisión unánime dado que la ministra Sara Irene Herrerías se declaró impedida para formar parte de la votación debido a que la investigación penal del caso Ayotzinapa estaba a cargo de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FEMDH-FGR), de la que fue titular.
La solicitud formulada desde entonces cuestiona si sería válido crear una comisión para la verdad para un caso específico como mecanismo extraordinario de investigación o si, por el contrario, esto vulnera los principios de relatividad y división de poderes.
Más adelante habrá de conocerse los alcances de la revisión de los cuatro amparos que se presentaron en contra de una sentencia en firme emitida en mayo de 2018 por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Tamaulipas, lo que, a decir del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, uno de los representantes de familiares y víctimas del caso Iguala, representa un peligro para el principio de seguridad jurídica.
“La decisión de la Suprema Corte difícilmente contribuirá a acelerar el acceso a la verdad y la justicia; por el contrario, prolonga la incertidumbre jurídica sobre una resolución relevante para el caso, a la vez que los obstáculos identificados en la investigación persisten, como la opacidad de las Fuerzas Armadas ante la negativa a entregar la información de inteligencia faltante y los pendientes en las extradiciones prioritarias, en particular la del entonces titular de la Agencia de Investigación Criminal”, señala la asociación civil.
Buscan independencia y efectividad en investigaciones
La resolución para la creación, aún pendiente, de una comisión extraordinaria de investigación, parte de una resolución federal a raíz de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, entre el 26 y 27 de septiembre de 2014, como parte de una reposición del caso por irregularidades detectadas en las investigaciones por desaparición forzada, para buscar una independencia y efectividad en las investigaciones.
La decisión contradecía la hipótesis de verdad histórica establecida por el entonces procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, sobre que los estudiantes fueron secuestrados por el grupo criminal Guerreros Unidos, asesinados, sus cuerpos incinerados y los restos, finalmente, esparcidos en el río San Juan, en Guerrero.
Es importante decir que dicha comisión de investigación es diferente a la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa, del gobierno mexicano.
“El fallo también destacó que no se exploraron otras líneas de investigación que apuntaban a la participación del Ejército, ni se investigó adecuadamente la tortura denunciada; por el contrario, se privilegió el uso de pruebas que apoyaban la mencionada versión oficial”, señala el Centro Pro.
De acuerdo con la asociación, los juicios de amparo iniciales por los que se emitió la resolución para la creación de la comisión fueron iniciados por los acusados, víctimas muchos de tortura, mientras que madres y padres de los estudiantes no fueron parte del proceso.
Ante tal situación, el gobierno de Peña Nieto promovió revisiones a la resolución desde 2018, las cuales fueron admitidas a trámite hasta octubre de 2025, para que este año la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitara que se atrajeran las revisiones para definir si la creación de la comisión era viable y legal.
Revisiones no contempladas en la ley
La situación resulta preocupante para el Centro Pro, que añade que además podría representar preocupaciones en materia de legalidad, pues este tipo de revisiones no están contempladas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley de Amparo.
“Adicionalmente, más allá de este caso, la decisión de atraer estos asuntos plantea serios cuestionamientos en materia de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues permite revisar una sentencia definitiva dictada hace ocho años.
“Esta revisión extraordinaria no está prevista expresamente en la Constitución ni en la Ley de Amparo y, en los hechos, implica una revisión de una sentencia firme emitida en un amparo en revisión. Ello genera incertidumbre sobre la firmeza de las resoluciones judiciales y debilita la certeza que deben brindar las sentencias definitivas”, concluye el Centro Pro.
ksh