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Corte definirá en Chiapas si comunidades indígenas pueden ser un cuarto orden de gobierno

El pleno sesionará por primera vez fuera de la Ciudad de México y la ministra Loretta Ortiz Ahfl será la ponente del tema.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará mañana un asunto de trascendencia nacional porque definirá si los gobiernos comunitarios indígenas pueden ser reconocidos como un cuarto orden de gobierno, junto al federal, estatal y municipal.

Dado lo relevante del asunto, el pleno sesionará por primera vez fuera de la Ciudad de México y lo hará en la Explanada de la Casa de la Cultura, en el municipio chiapaneco de Tenejapa.

La ministra Loretta Ortiz Ahfl será la ponente del tema y su proyecto plantea amparar a la comunidad indígena tzotzil de La Candelaria, que busca ser un autogobierno, con presupuesto propio.

Obligaciones legislativas


En la propuesta, la togada señala que el Congreso Estatal ha sido omiso en atender la petición de la mencionada comunidad.

Por ello, propondrá que se ordene al Poder Legislativo local realizar una legislación o bien adecuar las existentes para instrumentalizar la posibilidad del ejercicio del derecho de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas a la autonomía, libre determinación y autogobierno.

Ortiz Alfh menciona que el artículo segundo de la Constitución federal establece tanto un derecho a la libre determinación para los pueblos y comunidades indígenas, como una obligación a cargo de las legislaturas de las entidades federativas para la materialización de dicho derecho.

Puntualiza que la obligación de reconocer y garantizar el derecho de autogobierno indígena, incluida la necesidad de dotarlo de un marco normativo claro, suficiente y operativo, no nació con la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024.

Recordó que, desde al menos la reforma de 2001 al artículo segundo, así como a partir de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas y la Declaración Americana, ya se desprendía un deber positivo de reconocimiento, regulación y adecuación institucional para hacer efectivo el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

La ministra subraya que hay un deber preciso para legislar con relación a la libre determinación de pueblos y comunidades indígenas a cargo de las entidades federativas, y entre las vertientes de dicha legislación debe encontrarse plenamente garantizado el derecho al autogobierno.

Por ello, plantea amparar con los siguientes efectos:

“… este Tribunal Pleno toma en consideración la necesidad de dotar de certeza al orden constitucional, así como la complejidad técnica y la relevancia estructural que entraña la regulación del autogobierno indígena. De ahí que se tome en cuenta que constituye un hecho notorio que actualmente se encuentra en curso el proceso legislativo para la expedición de la Ley General en la materia.
“En ese contexto, y sin que ello implique suspender ni diferir la exigibilidad del deber constitucional previamente existente, se concede al Congreso del Estado de Chiapas un plazo que no podrá exceder los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley General, para subsanar la omisión legislativa relativa acreditada.
“Dicho plazo se traduce en una medida que garantiza la armonización local con el nuevo marco general, sin que ello implique condicionar el carácter obligatorio del mandato constitucional y convencional de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas”.

Antecedentes del caso

El caso deriva de la demanda presentada por la comunidad indígena tzotzil de La Candelaria para que el Congreso de Chiapas y el ayuntamiento reconozcan formalmente su autogobierno, así como su derecho a recibir y administrar directamente recursos públicos.

En noviembre de 2021, la comunidad se reunió en Asamblea y tomó el acuerdo de solicitar a las autoridades estatales el reconocimiento del gobierno comunitario en ejercicio de su derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno indígena.

Tras resoluciones en instancias inferiores y la solicitud de facultad de atracción, la extinta Primera Sala de la Corte decidió asumir el conocimiento del caso por su interés y trascendencia.

La discusión de este jueves permitirá a la Corte pronunciarse sobre el alcance del artículo segundo constitucional en materia de autonomía y libre determinación indígena, así como sobre los mecanismos para reconocer gobiernos comunitarios distintos a la figura del municipio indígena.

ksh

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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