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Reglamento deja vacíos en control del uso de agua en autolavados de Torreón

Especialistas advierten lagunas legales que permiten el uso de agua potable en autolavados, mientras autoridades reportan siete clausuras en 2026, tres de ellas por desperdicio del recurso.

Lagunas en la reglamentación del municipio de Torreón permiten que los autolavados utilicen agua para consumo humano a pesar de la falta de líquido que se presenta de manera cíclica cuando las temperaturas se elevan en la región, coinciden Miguel Ángel Hernández Muñiz, del Centro de Investigación en Agua y Derechos Humanos, y el ambientalista e investigador Francisco Valdez Perezgasga. 

La dirección de Inspección y Verificación, por su parte, dio a conocer que se han realizado, en lo que va del año, 20 revisiones; de ellas, siete derivaron en clausura, 4 por falta de licencia de funcionamiento y 3 por desperdicio de agua en los lugares donde se lavan vehículos.

En 2023, estudios del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México señalaron que un autolavado puede utilizar hasta 500 litros de agua para lavar un solo vehículo, por lo que, en promedio, estos negocios pueden utilizar alrededor de 12 mil litros de agua al día.

¿Qué establece el reglamento del municipio?

En relación con la regulación de los autolavados, el Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Medio Ambiente del Municipio de Torreón, capítulo V, sección I, habla sobre el aprovechamiento de las aguas municipales.

Hernández Muñiz compartió que el artículo 88 de la reglamentación señala al agua como elemento fundamental para la vida y el desarrollo, que merece especial atención, por lo que las autoridades municipales reglamentarán en el área de su competencia, su aprovechamiento y uso racional buscando en todo momento evitar el dispendio, así como procurar la recuperación de las aguas usadas de origen urbano, agropecuario e industrial, para ser tratada y reutilizada en las actividades que disponga el reglamento.

Para el aprovechamiento sustentable de las aguas de competencia municipal, así como el uso adecuado del agua potable en los centros de población, se considerarán los siguientes criterios: es obligación de las autoridades y de la sociedad corresponsabilizarse en el uso adecuado del recurso hidráulico a fin de evitar su dispendio así como para la prevención y control de la contaminación del agua.

También, la creciente escasez del recurso hidráulico, aunada al crecimiento de la población municipal, demanda una optimización urgente de la utilización del mismo en todos los sectores de la sociedad, incluido el empleo generalizado de dispositivos y sistemas de ahorro.

La reglamentación también señala que no es recomendable el uso de agua potable suministrada por los organismos municipales que administren el agua para fines o procesos industriales, cuando técnica y económicamente sea factible usar agua tratada o agua no apta para consumo humano.

En la medida de lo posible, las empresas procurarán abastecerse de aguas distintas a las destinadas al consumo humano en los centros de población, observando para ello la necesidad de recircular y utilizar aguas residuales previamente tratadas cuando ello sea técnica y económicamente factible.

Los establecimientos comerciales que produzcan en sus actividades o procesos residuos grasos deberán contar con sistemas que eviten la descarga de estos en el sistema de drenaje y comprobar su correcta disposición, según establezca la Dirección General de Medio Ambiente, y el aprovechamiento del agua en actividades productivas que impliquen la contaminación del recurso conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas a fin de que se reintegre en condiciones adecuadas para su reúso en otras actividades, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Las aguas residuales no domésticas, que sobrepasen los límites de contaminantes establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, deberán recibir tratamiento previo a su descarga a los cuerpos de agua o a la red de alcantarillado.

En el artículo 93 de este mismo reglamento se señalan las actividades que no podrán utilizar agua apta para consumo humano, por lo que deberán contar con los mecanismos o sistemas necesarios para llevarse a cabo con aguas residuales tratadas, o bien, con agua cualquier otra fuente de abastecimiento distinta al agua apta para consumo humano.

Algunas de estas actividades serían el riego de campos de golf, actividades industriales que la Dirección General del Medio Ambiente y los organismos operadores del agua establezcan y publiquen en la Gaceta Municipal como actividades que obligatoriamente deberán usar agua distinta a la apta para consumo humano; riego de jardines y áreas verdes dentro de predios destinados a fines comerciales, industriales o de servicios que cuenten con planta tratadora de las aguas residuales que se generen en dichas actividades, a menos que la cantidad de agua tratada disponible sea inferior a la requerida además del riego de parques, jardines y áreas verdes municipales.

Explicó que en la actual reglamentación municipal no hay claridad para la regulación y vigilancia de estos negocios que, si bien cumplen una función para la sociedad, no lo hacen dentro de un marco normativo para que no haya desperdicio del agua del líquido vital.

“Es importante que las autoridades o instituciones de gobierno puedan generar las condiciones materiales para proporcionarles agua tratada para que cumplan con la finalidad”, afirmó.

Dijo que se tiene que impulsar de una mejor manera el tema de la cultura y cuidado del agua, ya que suele dejarse a la autoridad solamente el tema; sin embargo, debe existir una corresponsabilidad.

“La sociedad debe ser consciente de que en ella también recae la responsabilidad de cuidar el agua. Hay que impulsar la cultura del cuidado del agua desde casa, porque en ocasiones se le deja a la autoridad ese trabajo y es para toda la sociedad. El agua sí es vida, es determinante para el desarrollo de todas las actividades”, afirmó.

Francisco Valdés Perezgasga, docente e investigador del Instituto Tecnológico de La Laguna, perteneciente al Tecnológico Nacional de México y miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel II, señaló que sería importante conocer el volumen de agua que se utiliza por vehículo en los autolavados y, además, existen zonas grises en la reglamentación.

“Están usando agua de la red muy seguramente. Lo ideal es que ellos mismos la trataran y la volvieran a usar, pero no creo, ya que es una inversión importante. El agua que se utiliza debe ser tratada mínimo con un sistema de decantación que permitiera que los sólidos se asentaran y se usara el agua que está arriba.

Sería fundamental que se supiera cuántos litros de agua se utilizan por vehículo, afirmó.

Lo mínimo que debe hacer el Simas Torreón en torno al tema es revisar que cuenten con medidor los autolavados; además, debería compartir el agua que gasta el autolavado, y la Comisión Nacional del Agua debe  supervisar el agua que están vertiendo, ya que tiene metales pesados, los mismos que se van al caño.

“El agua es cada vez más escasa y se incrementan las protestas porque no cuentan con agua”, afirmó

Por su parte, el titular de Inspección y Verificación, Pablo Hernández Llamas, dio a conocer que verifican en los autolavados que cuenten con tarifa comercial, que cumplan con los lineamientos de protección civil, así como las licencias de funcionamiento; y el Simas Torreón señaló por su parte que la responsabilidad de ellos es verificar que cuenten con medidor.

En lo que va del 2026, dijo que se aplicaron 20 inspecciones de estas: 7 clausuras, 4 licencias de funcionamiento y 3 por desperdicio de agua.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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