El Instituto Electoral de Coahuila desarrolla capacitaciones regionales: 'Neuro-Narrativas: Sinergia estratégica para nuevos liderazgos libres de violencia política contra las mujeres en razón de género'. En donde le explican a la sociedad lo que es y en qué consiste para su identificación y denuncia.
Explican que 'violencia contra las mujeres en la vida política' es cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
¿Pero qué significa 'basado en su género'?
En la página FEADEC VPMRG 2026.pdf se establece que, 'basada en su género' significa que, las agresiones están especialmente planificadas en contra de las mujeres por su condición de mujer. Por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos y prejuicios asignados a las mujeres.
Estas agresiones pueden ser cometidas por integrantes de Partidos Políticos, aspirantes, precandidatas o candidatas, simpatizantes o medios de comunicación, agentes del Estado, funcionarias electorales y particulares.
¿Cómo se castiga esta violencia y dónde se puede denunciar?
La violencia política contra las mujeres en razón de género puede sancionarse a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos y de acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia.
Las instituciones ante las que se pueden presentar denuncia son: Instituto Nacional Electoral (infracciones a la normativa electoral federal); Organismos Públicos Electorales Locales (infracciones a la normativa electoral local); Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Federal y Estatal) (delitos electorales); Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación/Tribunal Electoral de los Estado(incumplimiento de cualquier obligación electoral) y Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria).
Va de 4 a 6 años de prisión para quien ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; también quien restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; a quien amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular y amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.
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