El 7 de junio, Coahuila celebrará la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, organizado en coordinación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral de Coahuila (IEC).
Ese día, decenas de miles de ciudadanos deberán presentarse antes de las 8:00 horas en alguna casilla de su sección para cumplir una función que pocos anticipaban: ser funcionarios de mesa directiva.
Un Capacitador Asistente Electoral (CAE) se presenta con credencial y uniforme institucional, informa que el nombre del habitante apareció en el sorteo y solicita su participación.
El mecanismo detrás de esa visita es la insaculación: un proceso aleatorio que extrae nombres directamente de la Lista Nominal de Electores.
El Consejo General del INE determinó que los meses base para el sorteo fueron julio y agosto, y designó letras específicas del alfabeto como punto de partida del proceso.
A partir de esas variables, se realizó una primera insaculación que generó un universo de visitas inicial: más de 324 mil personas en todo el estado fueron contactadas entre enero y febrero de 2026.
Posteriormente, una segunda insaculación redujo ese universo a los funcionarios definitivos: más de 34 mil ciudadanos seleccionados para integrar las mesas directivas en las casillas coahuilenses.
¿Quién y quién no puede ser funcionario?
No cualquier persona que aparezca en el sorteo está en condiciones automáticas de desempeñar el cargo, pues la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 83, establece los requisitos que deben cumplirse de forma simultánea para ser designado funcionario de casilla.
El ciudadano debe contar con credencial para votar vigente, estar inscrito en la lista nominal de la sección electoral correspondiente o de una sección cercana, saber leer y escribir, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Además, la norma excluye a servidores públicos de confianza con mando superior, a candidatos registrados para el mismo proceso y a personas que ocupen cargos de dirigencia partidista relevante.
¿Obligación o voluntad? Esto dice la ley
La pregunta que más formulan quienes reciben la visita del CAE es directa: ¿estoy obligado? La respuesta también es directa, aunque con matices.
El artículo 8 de la LGIPE establece que participar como funcionario de casilla es una obligación cívica de los ciudadanos mexicanos. Lo mismo reitera el Código Electoral de Coahuila en su legislación local.
Sin embargo, en la práctica, el Instituto no ejerce coerción para forzar la participación, pues el esquema opera sobre la base de aceptación informada: el CAE visita, explica, capacita y busca la confirmación del ciudadano.
El INE reconoce que existen circunstancias personales que hacen imposible o muy gravosa la participación, y ha desarrollado mecanismos institucionales para canalizar esos casos sin generar conflicto con el ciudadano.
¿Cómo informar que no puedes participar?
Si un ciudadano seleccionado no puede o no desea participar, el procedimiento correcto es comunicárselo al CAE durante el periodo de visitas, antes de que concluya la segunda etapa de selección. Cuanto más anticipada sea la comunicación, más tiempo tendrá el instituto para encontrar un sustituto sin afectar la operación.
Quienes no puedan contactar directamente a su capacitador pueden recurrir a los canales institucionales del INE: la línea telefónica INEtel (800 433 2000) o la aplicación móvil oficial.
A través de esas vías, el ciudadano puede registrar su imposibilidad y dejar constancia de la situación.
¿Cuáles son las verdaderas sanciones por no participar?
Este es el punto donde más circula desinformación. Existe un mito que sostiene que negarse a ser funcionario de casilla acarrea multas económicas, sanciones administrativas o incluso consecuencias penales. Esa afirmación es falsa.
La LGIPE, que es el marco legal federal que regula el proceso, no establece sanciones administrativas ni electorales específicas para el ciudadano común que decline la función. Tampoco tipifica como delito electoral la negativa individual de un particular a ejercer el cargo de funcionario de casilla.
El Código Electoral de Coahuila sigue la misma línea: reconoce la obligación cívica, pero no prevé consecuencias punitivas para quien no la cumpla.
Las comunicaciones oficiales del INE Coahuila no hacen ningún énfasis en sanciones y los mensajes institucionales del instituto en esta etapa del proceso están orientados a la promoción de la participación voluntaria informada, a la capacitación y a los simulacros.
Lo que sí existe es una responsabilidad legal acotada para quien acepta el cargo y lo ejerce: los funcionarios están protegidos por la ley en el desempeño de sus funciones de buena fe, pero también pueden responder ante irregularidades en el manejo de los materiales electorales.
Esta responsabilidad aplica únicamente a quienes asumen formalmente el puesto.
MO