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Notario de Monterrey explica cuáles deudas se heredan tras fallecer

Miguel Ángel Martínez Lozano, notario número 5 de Monterrey, mencionó que comúnmente son responsabilidad de las personas designadas como herederos.

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Contrario a lo que se puede pensar, algunas deudas también se heredan, comúnmente son responsabilidad de las personas designadas como herederos, y se cubren con algún bien, así lo dio a conocer el licenciado Miguel Ángel Martínez Lozano, notario número 5 de Monterrey.

Estas deudas suelen ser lo relacionado, por ejemplo, a las obligaciones alimentarias, de tipo laboral, de tipo fiscal, si firmó documentos mercantiles como pagarés, o contratos privados de crédito.

"Si definitivamente sí, se heredan tanto los bienes como las deudas, lo más común es las obligaciones alimentarias que tienen preferencia, es decir, si el fallecido tenía obligación de dar alimentos a hijos menores o a padres ya ancianos, etc., pues tendrá que separarse lo necesario de la herencia para cubrir esas obligaciones, las deudas normales, como son las tarjetas de crédito o los créditos hipotecarios o de auto, normalmente tienen un seguro de vida de tal suerte que al fallecer el deudor la compañía de seguros paga el saldo correspondiente al acreedor y entonces ya con eso queda cubierta la deuda", dijo el notario Miguel Ángel Martínez Lozano.

Sin embargo, bienes como vehículos o viviendas, al contar en su mayoría con un seguro, no se heredan a los familiares.

Sobre una situación que se presenta con frecuencia, que es cuando un bien queda intestado, el notario señaló la sucesión intestamentaria como alternativa.

"Se tramita precisamente una sucesión intestamentaria también denominada sucesión legítima, se puede hacer en un juzgado de familiar o en una notaría pública, cuando todos los herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo en cómo distribuir el haber hereditario, y tienen preferencia para heredar los parientes más próximos y hablamos solamente de parientes consanguíneos o de tipo civil, los parientes por afinidad, por ejemplo los suegros o los cuñados no tienen derecho a heredar", señaló el notario.

Esta opción puede durar desde los 3 meses hasta los 20 años, dependiendo el tiempo que tarden los familiares en llegar a un acuerdo sobre ese bien.

Y sobre los bienes que formalmente no aparecen en un testamento, Martínez Lozano recomendó la disposición universal, para evitar dudas e irregularidades sobre cada punto de la herencia.

"Si lo que pasa es que pueda haber, en un testamento, puede haber disposiciones universales y pueda haber disposiciones a título particular, ¿a qué me refiero? A que tú en un testamento puedes decir: 'Designo como mi heredera universal a mi esposa' y ahí se contemplan todos los bienes, no queda ninguno fuera, pero si dices: 'Designo como legataria a mi esposa de tal casa', pero luego compran otra casa y no designaste heredera universal, pues hay que abrir una sucesión intestamentaria para aplicar la casa a quien corresponda, lo sugerido, o lo recomendable es que siempre se cierre con una disposición universal en un testamento", dijo el notario Miguel Ángel Martínez Lozano.

El notario destacó la figura del albacea, que es la persona que administra los bienes hasta que se aplican a los herederos y que es quien se encarga de cubrir las deudas y los compromisos del finado.




nrm

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Pedro Delgado
  • Pedro Delgado
  • Reportero con nueve años de experiencia en medios de comunicación. Soy parte de la familia Multimedios donde cubro causas sociales y hechos históricos de Nuevo León. Desde hace seis años hago lo propio en el ámbito docente.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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